REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000466
ASUNTO : YP01-P-2007-000466
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa la revisión de la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal al ciudadano KELVI RODRÍGUEZ DICURU, en fecha 15 de mayo de 2007, consistente en arresto domiciliario, la cual fue revocada, por este Tribunal, a través de auto de fecha 12 de julio de 2007, este Tribunal previo a decir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano KELVI RODRÍGUEZ DICURU, titular de la cédula de identidad N° 12.546.482, fue presentado en fecha 15 de mayo de 2007, por ante este Tribunal de Control N° 1 del Estado Delta Amacuro, por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Pedro José Ramos Hernández. Al referido ciudadano en la audiencia oral de presentación, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario.
SEGUNDO: En fecha 12 de julio de 2008, este Tribunal Primero de Control, revocó la medida cautelar sustitutiva acordada en fecha 15 de mayo de 2007, por cuanto el imputado de autos, estaba fuera del sitio donde debía permanecer, es decir, arrestado o detenido en su propio domicilio, ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha no se ha podido efectuar el reconocimiento en rueda de detenidos, que inicialmente ordenó este Tribunal, motivado a que la dirección aportada por la victima no se corresponde con la misma, tal y como consta de las actuaciones practicadas por Alguacilazgo y de las cuales hay constancia en el sistema Iuris 2000, siendo que a la fecha el imputado ha permanecido privado de su libertad por un tiempo prudencial, sin que la representación Fiscal haya realizado una sola diligencia concreta de investigación, que en modo alguno comprometa la responsabilidad penal del ciudadano KELVI RODRÍGUEZ DICURU.
En este sentido, este Juzgador es de la opinión, que las medidas de coerción personal, tanto las privativas como las restrictivas de libertad, en primer lugar tienen una finalidad dentro del proceso y las mismas deben ser temporales, en el caso de autos, debe garantizar este Juzgador, que la medida impuesta no se desnaturalice su finalidad y que además sea proporcional.
Así las cosas, quien aquí decide, acuerda sustituir la medida de coerción personal impuesta en fecha 15 de mayo de 2007, por un régimen de presentaciones cada tres días, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al ciudadano Director del Reten Policial de Guasina, con el expreso señalamiento, que deberá imponer al referido ciudadano, del deber en que se encuentra de presentarse periódicamente, por ante este Circuito Judicial Penal, cada 72 horas.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda sustituir la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal, en fecha 15 de mayo de 2007, consistente en arresto domiciliario, la cual fuera revocada en fecha 12 de julio de 2007, por régimen de presentaciones cada tres (03) días por ante la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARÍA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS