REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001210
ASUNTO : YP01-P-2007-001210

Corresponde a este Tribunal de Control conocer y decidir de manera oficiosa, de la revisión de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano ELIO RAFAEL TRUJILLO, a tal efecto se tiene y se observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ELIO RAFAEL TRUJILLO, le fue decretada medida privativa judicial preventiva de libertad, por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2007, a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en agravio de Douglas Alberto Rodríguez Hernández.

En fecha 17 de noviembre de 2007, el Representante Fiscal presento formal acusación, en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HGURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, este Tribunal convocó a las partes a la audiencia preliminar, la cual inicialmente se fijó para el día 17 de diciembre de 2007 a las 09:00 horas de la mañana.

A la fecha se ha diferido la audiencia preliminar, por diferentes razones, específicamente por cuanto en la oportunidad prevista no se efectuó el traslado a la sede de este Circuito Judicial Penal del imputado, igualmente en otra oportunidad, el Fiscal se encontraba ocupado en otra audiencia que se estaba celebrando en este Circuito, siendo que a la fecha no se ha realizado la audiencia preliminar, permaneciendo el procesado privado judicialmente de su libertad por espacio de seis meses y tres semanas, sin obtener una respuesta de su caso, por cuanto las ultimas dos veces que ha sido trasladado al Circuito el Fiscal se encuentra presente en la celebración de audiencias oral y pública, por ante el Tribunal de Juicio.

Siendo un deber para este Juzgador, revisar las medidas de coerción personal cada tres meses, tal y como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es sustituir la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada al ciudadano ELIO RAFAEL TRUJILLO, por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2007, por otra medida de coerción personal, menos gravosa para el imputado, consistente en este caso, de un régimen de presentaciones cada tres días, por ante este Circuito Judicial Penal.

Se acuerda notificar de la presente decisión a las partes, a la victima y librar boleta de excarcelación.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- SUSTITUYE la medida privativa judicial preventiva de libertad, acordada al ciudadano ELIO RAFAEL TRUJILLO, por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2007, por otra medida de coerción personal, menos gravosa para el imputado, consistente en este caso, de un régimen de presentaciones cada tres días, por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda oficiar al Director del Reten Policial de Guasina, para que imponga al referido procesado de la obligación en que se encuentra de cumplir a cabalidad el regimen de presentaciones cada tres días aquí impuesto.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y líbrese boleta de excarcelación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARÍA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS