REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000281
ASUNTO : YP01-P-2007-000281
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sustitución de medida de coerción personal, interpuesta por ante este Tribunal, por el profesional del derecho abogado Douglas Francisco Guedez, a favor de su defendido el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, a quien este Tribunal le impuso en fecha 26 de marzo de 2007, medida privativa judicial preventiva de libertad, a tal efecto, previo a decidir, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en audiencia de presentación de detenido y a petición del Ministerio Público, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.026.817, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña Andreina Coromoto Zamora, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 10 de mayo de 2007, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó por ante este Tribunal formal acusación en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.026.817, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña Andreina Coromoto Zamora, de conformidad con las previsiones del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

A la fecha se encuentra fijada la audiencia preliminar, para el día 10 de junio de 2008 a las 10:00 horas de la mañana.

Del análisis de las actas procesales que integran el presente asunto, observa este Juzgador que el abogado solicitante de la medida cautelar sustitutiva, quien actúa en defensa de los intereses del imputado de autos Rafael Antonio Álvarez, fundamenta su petición en el hecho de que la victima no ha comparecido a la audiencia preliminar y que además existen diferentes diferimientos de la audiencia preliminar, lo que acarrea un retardo en perjuicio de su representado.

A tal efecto, al revisar los motivos en virtud de los cuales se ha diferido la audiencia preliminar, se evidencia la falta de comparecencia del imputado, por falta de traslado y la incomparecencia de la victima al acto de la audiencia preliminar; no obstante, estos argumentos esgrimidos por la defensa en su solicitud, no justifican la revocatoria o la sustitución de la medida de coerción personal, por el contrario lo que en modo alguno pudiera llevar a este sentenciador a modificar, sustituir o revocar la medida privativa judicial preventiva de libertad, es que los supuestos que motivaron la imposición de tal medida hayan variado o desaparecido.

En el caso de autos, a la fecha subsisten las mismas condiciones y circunstancias, que conllevaron al Tribunal a decretar la medida privativa judicial preventiva de libertad, esto en el entendido, que esta latente la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual sobrepasa los diez años, ya que el delito investigado y por el cual el Ministerio Público presento su acusación, es el delito de violación, el cual acarrea una pena de prisión superior en su límite máximo de diez años.

Por estas consideraciones, este Sentenciador, acuerda negar la sustitución de la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2007 al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, al permanecer intactas las mismas circunstancias que conllevaron a aplicar la medida privativa judicial preventiva de libertad, con excepción al peligro de obstaculización, ya que a la fecha a concluido la fase de investigación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Niega la sustitución de la medida de coerción personal, impuesta por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2007 al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, al permanecer intactas las mismas circunstancias que conllevaron a aplicar la medida privativa judicial preventiva de libertad, con excepción al peligro de obstaculización, ya que a la fecha a concluido la fase de investigación, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS