REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000556
ASUNTO : YP01-P-2006-000556

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control, una vez celebrada como se encuentra la audiencia preliminar, admitida la acusación y las pruebas, dictar el auto de apertura a juicio, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano DURGAN SHARIF, lo cual pasa hacer bajo las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

1.- DURGAN SHARIF, Trinitario, soltero, identificado con el Cédula E-83.790.176, trabajador de la Cooperativa BRAVO Y VALIENTE, como Oficial de Seguridad, Barrio Las Mulas, casa S/N, Segunda entrada a mano derecha, Vía Palo Blanco, hijo de RAMAN HOUSZE, nacido en fecha 21-10-1963.

II
RECLACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA, MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Los hechos en virtud de los cuales la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, acuso al ciudadano DURGAN SHARIT, son los siguientes:

En fecha 02 de julio de 2006, día domingo como a las siete horas de la noche, el ciudadano DURGAN SHARIT, trinitario, soltero, cedulado con el N° E-83.790.176, de 42 años de edad, le causo varias heridas al adolescente SHABEER ALI VALENZUELA INSANALLY, venezolano de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.387.957, natural de esta ciudad, toda vez que SHABEER, llegó al mercado donde trabaja su mamá, con su primo Sony (Khan Ally), cuando de repente vio el Kiosco de su mamá a esa hora abierto, que esta justo a la entrada principal del mercado, observó a su mamá y al señor Sharif en el Kiosco y le preguntó a su mamá que hacía con el Kiosco abierto, posteriormente le pidió 5000 bolívares, para irse a la casa, ella se los entregó, el adolescente se despidió y le quizo dar la mano al señor Sharif y este último le golpeo la mano diciendo que no quería saludarlo, se fueron de las manos dándose empujones y el primo de Raúl agarró al adolescente SHABEER de frente y le decía que se fueran, salieron por la entrada del estacionamiento cuando estaban afuera SHABEER se devolvió, para saber que era lo que estaba pasando, preguntándose porque su mamá estaba tan nerviosa, ya que para su entender el señor Sharit la tenía amenazada; y su primo Sony se quedo afuera, cuando Shabeer iba entrando de nuevo, el señor Sharif caminó hacia él sacándose la navaja del bolsillo izquierdo y una vez cerca de él comenzó a lanzarle puñaladas, propinándole entre varias partes del cuerpo: tórax, hombro derecho y región cervical izquierda.

La calificación jurídica provisional dada a los hechos, por el representante del Ministerio Público, en el escrito acusatorio, es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y adolescente.

Los motivos en que se funda dicha calificación jurídica, es indudablemente, las actas de entrevistas tomadas en la investigación a la victima, el resultado del examen medico legal practicado en la humanidad del adolescente victima, el arma presuntamente utilizada y muy especialmente la región anatómica que estuvo comprometida.

En este sentido, cursa al folio 31 del presente asunto, el examen medico legal, suscrito por el doctor Carlos Osorio Nuñez, Experto Profesional III, al servicio de la Medicatura Forense de Tucupita, quien entre otras cosas, dejo expresa constancia que la victima examinada de nombre SHABEER ALI VALENZUELA INSANALLY, presentó en el examen fisíco realizado, lo siguiente:

- Multiples heridas por arma blanca en: Región anterior del Torax (Región Externa), Hombro derecho y región latero cervical izquierdo.

Es evidente que una arma blanca es capaz de lesionar e incluso causar la muerte, así las cosas este Juzgador considera significativamente, las regiones del cuerpo que estuvieron comprometidas y la intencionalidad del agente en producir el resultado, el cual quedo frustrado al haber corrido la victima a las afueras del mercado y haber sido auxiliado por sus primos al llevarlo al centro hospitalario, por estas consideraciones y siendo la victima un menor de dieciocho años, vale decir un adolescente, este Juzgador comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal.

Al reunir la acusación las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al contar el Ministerio Público con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del imputado, este Juzgador una vez celebrada la audiencia preliminar y escuchadas las respectivas intervenciones de las partes, estima que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación presentada en contra del ciudadano DURGAN SHARIF, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y adolescente, presuntamente perpetrado en agravio del adolescente SHABEER ALI VALENZUELA INSANALLY, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

III
PRUEBA ADMITIDAS

Pruebas de la Fiscalia:

Testimoniales:

CARLOS OSORIO
YOSMAN STEWER MARVAL RODRÍGUEZ
ACOSTA RIVAS DAVID
JOSÉ PÉREZ
KHAN ALI AMANDA SHAMISA
KHAN ALI RAUL NASIR
INSANALLY ALY BIBI DEEBA
SHABEER ALI VALENZUELA INSANALLY

Documentales:

Igualmente este Tribunal admitió todas las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Acta de denuncia común de fecha 02 de julio de 2006.

2.- Acta de investigación penal de fechas 02 y 03 de julio de 2006.

3.- Actas de entrevistas de fecha 03 de julio de 2006, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por los ciudadanos KHAN ALY RAUL NASIR y INSANALLY ALY BIBI DEEBA.

4.- Acta De audiencia de presentación de imputado.

5.- Nota de prensa publicada en Noticiario de fecha 04 de julio de 2006, donde publicaron padrastro enfurecido apuñalo a su hijastro.

6.- Examen medico forense de fecha 04 de julio de 2006, suscrito por el doctor Carlos Osorio Núñez, realizado al adolescente SHABEER ALI VALENZUELA INSANALLY.

7.- Informe medico de la victima de fecha 10 de julio de 2006, suscrito por el ciudadano medico Yosman Stewer.

8.- Acta de experticia de reconocimiento medico legal de fecha 03 de julio de 2006, realizada por el experto David Acosta.

9.- Acta de entrevista de fecha 22 de agosto de 2006, realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al adolescente SHABEER ALI VALENZUELA INSANALLY.

10.- Acta de entrevista de fecha 22 de agosto de 2006, realizada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano KHAN ALLY RAUL NASIR.

11.- Acta de entrevista de fecha 11 de septiembre de 2006, realizada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano BIBI FARAH DEEBA INSANALLY ALY.

Una vez admitida la acusación y las pruebas el acusado fue debidamente impuesto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando dicho ciudadano su negativa a admitir los hechos.

Por las consideraciones expuestas y admitida como se encuentra la acusación este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ordena abrir el juicio oral y público en el presente asunto seguido al ciudadano DURGAN SHARIF, Trinitario, soltero, identificado con el Cédula E-83.790.176, trabajador de la Cooperativa BRAVO Y VALIENTE, como Oficial de Seguridad, Barrio Las Mulas, casa S/N, Segunda entrada a mano derecha, Vía Palo Blanco, hijo de RAMAN HOUSZE, nacido en fecha 21-10-1963.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, inclúyase en el portal Web y remítase al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS