REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000429
ASUNTO : YP01-P-2008-000429


Juez Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal: ABG. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Victimas: EVELYN MARIANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.602.973, de 19 años de edad, LUIS JOSE ROJAS, titular de la cédula No. V- 20.159.553, de 18 años de edad, JOSE LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.193, de 20 años de edad.
Defensor Privado: DR. LEONEL BOLAÑOS, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 82.499, con domicilio procesal en la calle Bolívar, oficina Nro. 01, Tucupita, estado Delta Amacuro.

Imputado: LUIS EDUARDO ROJAS SILVA, venezolano, natura de Tucupita, en fecha 02-05-1985, de 23 años de edad, nombre de la madre: Elvira Silva (v) y el padre Luis Eduardo Cedeño (v), grado de instrucción cuarto año, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en la manga, residenciado en la carretera nacional, sector la manga, cerca de la cancha, a tres casas de la cancha, cerca de defensa civil, conocido en el sector pepa, titular de la cedula de identidad N° 17.055.044.

Delito: CONTRA LAS PERSONAS.

Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de que se llevo a cabo audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las partes, en virtud de que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, mediante escrito puso a disposición de este Órgano Jurisdiccional al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS SILVA, venezolano, natura de Tucupita, en fecha 02-05-1985, de 23 años de edad, nombre de la madre: Elvira Silva (v) y el padre Luis Eduardo Cedeño (v), grado de instrucción cuarto año, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en la manga, residenciado en la carretera nacional, sector la manga, cerca de la cancha, a tres casas de la cancha, cerca de defensa civil, conocido en el sector pepa, titular de la cedula de identidad N° 17.055.044, por la presunta comisión del delito contra las personas en perjuicio de los ciudadanos EVELYN MARIANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.602.973, de 19 años de edad, LUIS JOSE ROJAS, titular de la cédula No. V- 20.159.553, de 18 años de edad, JOSE LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.193, de 20 años de edad.

Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS SILVA, venezolano, natura de Tucupita, en fecha 02-05-1985, de 23 años de edad, nombre de la madre: Elvira Silva (v) y el padre Luis Eduardo Cedeño (v), grado de instrucción cuarto año, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en la manga, residenciado en la carretera nacional, sector la manga, cerca de la cancha, a tres casas de la cancha, cerca de defensa civil, conocido en el sector pepa, titular de la cedula de identidad N° 17.055.044, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos EVELYN MARIANA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.602.973, de 19 años de edad, LUIS JOSE ROJAS, titular de la cédula No. V- 20.159.553, de 18 años de edad, JOSE LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.193, de 20 años de edad.

Encontrándose presentes todas las partes, se declaró abierta la audiencia, cediéndosele la palabra al Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, quien expuso, de la siguiente manera:

““Buenas Tardes de conformidad al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del ciudadano: LUIS EDUARDO ROJAS SILVA, venezolano, natura de Tucupita, en fecha 02-05-1985, de 23 años de edad, nombre de la madre: Elvira Silva (v) y el padre Luis Eduardo Cedeño (v), grado de instrucción cuarto año, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en la manga, residenciado en la carretera nacional, sector la manga, cerca de la cancha, a tres casas de la cancha, cerca de defensa civil, conocido en el sector pepa, titular de la cedula de identidad N° 17.055.044. Seguidamente el representante del Ministerio Público, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, indicando que se trata de una colisión entre vehículos con lesionados, hecho ocurrido en la vía principal de MACAREITO, quedando detenido el ciudadano: LUIS ROJAS, encontrándose en el lugar de los sucesos los vehículos involucrados y ambos conductores, tratase de un vehículo N° 01 sin placas, marca jepp, color blanco, clase rustico, tipo techo de lona, conducido por Luís Eduardo Rojas Silva , y un vehículo numero 02 placas 551MAC, camioneta tipo pickup, modelo silverado, conducido por Luís José Moya Rodríguez, informando además que el conductor del vehículo numero 01 se encontraba bajo fuerte intoxicación etílica, razón por la cual tuvo que hacerse uso de la fuerza publica para trasladarlo hasta la comisaría de la policía municipal, procediendo los funcionarios a informarle que quedaría detenido, procediendo a leerles sus derechos. Por todo lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal, precalifica los hechos perpetrados como el delito de Lesiones Generales, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 numeral 1° ambos del Código Penal, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario y Libertad Sin Restricciones, copias simples de la presente acta . Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento, y del derecho de que sean oídos por ante un tribunal competente, así como les explico de manera clara y sencilla de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la siguiente manera: LUIS EDUARDO ROJAS SILVA, venezolano, natura de Tucupita, en fecha 02-05-1985, de 23 años de edad, nombre de la madre: Elvira Silva (v) y el padre Luis Eduardo Cedeño (v), grado de instrucción cuarto año, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en la manga, residenciado en la carretera nacional, sector la manga, cerca de la cancha, a tres casas de la cancha, cerca de defensa civil, conocido en el sector pepa, titular de la cedula de identidad N° 17.055.044. Seguidamente, la Ciudadana Jueza, de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al imputado a objeto de si desea rendir declaración, manifestando el señor acogerse al Precepto Constitucional

De los alegatos de la defensa privada ejercida en este acto por el Dr. LEONEL BOLAÑOS, quien expone:

“…: Me adhiero a la solicitud hecha por el fiscal en relación a la libertad sin restricciones para mi defendido. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha manifestado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que requiere el presente procedimiento se continúe por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto le faltan diligencias que practicar en la presente causa, y siendo que es una facultad de la Vindicta Pública, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma reserva a la representación fiscal, acogerse a la aplicación de tal procedimiento, quedando vigentes las garantías procesales del imputado. Por tanto, apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia, y dados los señalamientos realizados en su intervención en audiencia por parte del representante fiscal en cuanto a la labor de investigación que debe continuar a los fines de recabar, tanto los elementos exculpatorios como inculpatorios a los investigados, los cuales de igual manera son de obligatoriedad dar cumplimiento, dado el carácter de obrar de buena fe, que tiene La Fiscalía del Ministerio Público; este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, siendo que el Fiscal del Ministerio Público, manifestó, que visto solicita la libertad plena y sin restricciones, en virtud de que no consta de las actuaciones examen médico forense que le permita establecer el tipo de lesiones sufridas, por las presuntas víctimas, no tiene pues el Ministerio Público, forma alguna de precalificar las referidas lesiones, en razón de ello solicita la libertad plena y sin restricciones al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS SILVA, venezolano, natura de Tucupita, en fecha 02-05-1985, de 23 años de edad, nombre de la madre: Elvira Silva (v) y el padre Luis Eduardo Cedeño (v), grado de instrucción cuarto año, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en la manga, residenciado en la carretera nacional, sector la manga, cerca de la cancha, a tres casas de la cancha, cerca de defensa civil, conocido en el sector pepa, titular de la cedula de identidad N° 17.055.044, este tribunal en acatamiento a los principios que rigen nuestro proceso penal, como lo es la presunción de inocencia y el derecho del juzgamiento en libertad, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía, y se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación.

De igual manera se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo en la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal establecido para ejercer los recursos que consideren pertinentes las partes. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la libertad plena del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS SILVA, venezolano, natura de Tucupita, en fecha 02-05-1985, de 23 años de edad, nombre de la madre: Elvira Silva (v) y el padre Luís Eduardo Cedeño (v), grado de instrucción cuarto año, soltero, de profesión u oficio mecánico, trabaja en la manga, residenciado en la carretera nacional, sector la manga, cerca de la cancha, a tres casas de la cancha, cerca de defensa civil, conocido en el sector pepa, titular de la cedula de identidad N° 17.055.044, y sin restricciones.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO