REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001411
ASUNTO : YP01-P-2007-001411

RESOLUCION No. 62.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. ROMELYS MEDINA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: IMPUTADOS: DANIEL DAVID LARA, venezolano, natural de casacoima estado delta Amacuro, nacido en fecha 11-03-89, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 24.117.429, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la población de sierra Imataca, sector Manuel piar; ARGENIS JOSÉ LARA, venezolano, natural de sierra Imataca estado delta Amacuro, nacido en fecha 10-03-87, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 24.117.066, DAVID MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-11-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.676.783 y JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, nacida en fecha 23-03-83, de 25 años de edad, residenciada en Sierra Imataca, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 21.665.025.
VICTIMAS: ALVARO ANTONIO CABEZAS RODRÍGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, pero en calidad de cómplices necesarios, según lo establecido en el artículo 419, en concordancia con lo establecido en el Artículo 84 Numeral Tercero del código Penal.
FISCAL: ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Publico Adscrito A la Unidad de Defensa publica de este Estado.

Visto el escrito presentado por DRA, MARIA BELEN LOPEZ, en su carácter de defensora del ciudadano: DANIEL LARA RODRIGUEZ, quien solicita mediante escrito revisión de la medida judicial privativa de libertad, decretada a su defendido, quien obro en legítima defensa. Que su defendido debe ser juzgado en libertad. En fin solicitan que se le otorgue al ciudadano: DANIEL LARA RODRIGUEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal, antes de emitir pronunciamiento pasa a la revisión del presente asunto:

En fecha 20 de Diciembre de 2007, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3, así como su Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DANIEL LARA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, pero en calidad de cómplices necesarios, según lo establecido en el artículo 419, en concordancia con lo establecido en el Artículo 84 Numeral Tercero del código Penal.

En fecha 10 de Marzo de 2008, se dictó auto de apertura a juicio oral y publico, mediante el cual se admite la acusación fiscal en la presente causa seguida contra de todos los acusado, quedando detenido el ciudadano DANIEL LARA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, pero en calidad de cómplices necesarios, según lo establecido en el artículo 419, en concordancia con lo establecido en el Artículo 84 Numeral Tercero del código Penal, se admitió la acusación en su totalidad, así como la pruebas ofrecidas, se emplazo a las partes para que concurran dentro de los cinco días al tribunal de juicio y se acordó la remisión de las actuaciones a este Juzgado de Juicio.

Trascrito lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si es procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos que el delito admitido es el de de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, solo procederá Medidas Cautelares Sustitutivas, pero siempre y cuando el imputado haya tenido una buena conducta predelictual.
El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, además de las circunstancias anteriormente mencionadas, también la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado.

En cuando a la pena aplicable se observa que dicho artículo en su Parágrafo Primero reza que se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Asimismo considera este Juzgador que en ningún momento se ha violado el debido proceso garantizado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativo a la presunción de inocencia ya que la decisión de Privación Judicial no es una sentencia definitivamente firme, sino una medida cautelar a fin de garantizar las resultas del proceso, estando vigente todos los derechos que le asisten al acusado, dictar una Medida Cautelar en el presente asunto bajo los supuestos planteados, si sería vulnerar y sacrificar la justicia, mas aún en el presente asunto donde estamos ventilando la muerte de un ser humano.

Por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es negar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: DANIEL LARA RODRIGUEZ y se ratifica como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, donde permanecerá recluido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensora DRA, MARIA BELEN LOPEZ, a favor del ciudadano: DANIEL LARA RODRIGUEZ, antes identificado. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. ROMELYS MEDINA.