REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Mayo del año 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000128
ASUNTO : YP01-P-2008-000128

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano VICENTE ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ, venezolano, oriundo de Tucupita, fecha de nacimiento 02-12-1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.735, hijo de los ciudadanos: Senobia Sánchez y Jesús Francisco Cedeño Valenzuela, ocupación: latonero, grado de instrucción primer año de bachillerato, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni I, calle N ° 03, casa N ° 65, de ésta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80, segundo aparte y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lina Carolina Alzalman; se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente, por primera vez, el día 15-02-2008 (f. 04 p. Notificación de los Derechos del Imputado), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 13-05-2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de Dos (02) meses y Veintiocho (28) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y dos (02) días, finalizando dicha pena el 15 de Marzo de 2013.

II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 3 MESES y 07 DIAS, en este caso a partir del 22 de Mayo 2009.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 8 MESES y 10 DIAS, en este caso a partir 25 de Octubre de 2009.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, 4 MESES y 20 DIAS en este caso a partir del 05 de Julio de 2011.

5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS, 9 MESES, 22 DIAS, en este caso para a partir del 07 de Diciembre de 2011.

Impóngase al penado VICENTE ENRIQUE CEDEÑO SÁNCHEZ de la presente decisión el día 16 de mayo del año 2008, a las 9:00 am, para lo cual el Tribunal se constituirá en el Retén Policial de Guasina, donde se encuentra recluido el penado a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcantara, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales del penado de autos, suficientemente identificado. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, solicitando cupo para el referido penado en uno de los centros de cumplimientos de pena de la República adscritos al citado Ministerio. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
El Juez Temporal de Ejecución


Abg. Miguelángel Escalona Acosta

La Secretaria


Oleida Urquía