REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Mayo del año 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000930
ASUNTO : YP01-P-2006-000930
Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 03 de abril del año 2008, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena al ciudadano NATERA CAPRIATA XAVIER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 21.082.088, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA; previstos y sancionados en los artículos 405 y 80 y 277 del Código Penal, en relación con los artículos 1 y 2 numeral 1°, literal “ b” y numeral 3°, literal “ a “ de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico de armas de Fuego de Fabricación Ilícita, Municiones Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del ciudadano RAITMÓN RENE RODRÍGUEZ y el Estado Venezolano, este Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los cinco años, acuerda de oficio tramitarle al penado arriba mencionado, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que remitan a este Tribunal la certificación de antecedentes penales del referido ciudadano, a quien se le ordena remitir igualmente copia certificada de la sentencia definitiva; se ordena la citación del penado, a objeto de que presente su respectiva oferta de trabajo y se comprometa a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y el respectivo delegado de prueba; al igual que se comprometa a someterse a la evaluación psico-social, por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín, Estado Monagas, ordenando la evaluación psico-social del penado. Líbrese los respectivos oficios y boletas de citación. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRÍGUEZ