REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000044
ASUNTO : YP01-D-2008-000044
RESOLUCION : No. 1C-15-2008


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control.

SECRETARIO: ABG. CARMELIA CARREÑÑO CARREÑO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO. Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA:
EUGENIO CAMPOS MORGADO.

DELITO:
LESIONES PERSONALES

SOBRESEIMIENTO POR CONCURRENCIA DE UNA CAUSAL DE INCULPABILIDAD.

En fecha 08 de Mayo de 2008, fue recibido ante este Tribunal, escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que concurre una causal de inculpabilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Previa revisión de la documentación consignada, estima este Tribunal procedente la solicitud realizada por la Representación Fiscal, toda vez que en el Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Sección Segunda, de la Ley Especial, que trata sobre el ámbito de aplicación personal, espacial y temporal de la ley, el artículo 531 señala que las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos dieciocho años al momento de cometer el hecho punible; de tal manera, que la norma sustrae, a los efectos de su aplicación y enjuiciamiento, a aquellas personas que estén comprendidas en edades que no alcancen los doce años, a los que conforme al artículo 532 ejusdem, solo se les aplicará, en caso de la comisión de un hecho punible, medidas de protección conforme a la ley.
En el caso que nos ocupa, se trata del niño identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien causó una herida con un arma de fuego en una pierna al ciudadano EUGENIO CAMPOS MORGADO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.016.393, y según el dicho del infante en referencia, eso sucedió por que tienen pollos y se han perdido seis, y que vio que venía un animal parecido a un gato y le disparó y que venía la señora Betzaida y no sabe lo que le dijo a su papá; además que no le disparó a ninguna persona en particular sino al animal.
Ahora bien, tal como lo expresa el artículo 531 de la Ley Especial, referido anteriormente, las disposiciones concernientes al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente solo abarca o es aplicable a aquellas personas cuyas edades están comprendidas entre los doce y menos dieciocho años, excluyendo, por disposición del artículo 532 de la misma ley a aquellas personas que tienen menos de doce años, a quienes solo se les aplicará medidas de protección, en el caso de la comisión de un hecho punible, es decir, que según la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los sujetos menores de doce años se consideran inimputables e irresponsables, no pueden ser objeto de una sanción penal sino de una medida de protección. Así se decide.-
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, conforme al artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en virtud de que concurre una causal de inculpabilidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,
ERMILO DELLAN ESTABA
La Secretaria,
CARMELIA CARREÑO CARREÑO