REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO DELTA AMACURO
SECCION ADOLESCENTE

Tucupita, 07 de Mayo de 2.008
197º y 148º

Asunto Principal : YP01-D-2007-000074
Asunto : YP01-D-2007-000074
Resolución No. : 1C-13-2008


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Sección Penal del Adolescente, con sede en Tucupita, Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO:
ABG. CARMELIA CARREÑO CARREÑO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORES: Abg. LEDA MARGARITA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Público Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y Abg. SARITA LAREZ RAVELO, Abogado en ejercicio, Defensora Privada.
IMPUTADOS:
DELITO: IDENTIDAD OMITIDA
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes. OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se constituyó el Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos, la primera, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes, y el segundo, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se advirtió a las partes, que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se informó a los adolescentes las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente, la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, quien expuso:
“Ratifico el escrito de Acusación cursante a los autos y solicito que el mismo sea admitido en todas y cada una de sus partes, Presento Formal Acusación en contra de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, a quien se le imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y IDENTIDAD OMITIDA, también identificado, a quien se le imputan los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado en contra de los Acusados, igualmente, solicito en caso de darse la admisión de los hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se imponga a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conductas; sanción a cumplir por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “b”, en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y al adolescente |, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un (01) año, REGLAS DE CONDUCTAS, por el plazo de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Solicito la admisión total de la acusación, así como de los Medios de Pruebas; igualmente el enjuiciamiento Oral y Reservado de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Es todo”.
Seguidamente, se instó a los adolescentes imputados a que manifestaran si entendían claramente la imputación fiscal en sus contra, y se les manifestó el derecho que tiene de declarar en la presente audiencia, así como el contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al tribunal que entendían perfectamente la imputación del Fiscal del Ministerio Público y su deseo de declarar en la audiencia.

Acto seguido, el ciudadano Juez, ordenó retirar de la sala de audiencias al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le concedió el derecho de palabras a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:
“Yo admito los hechos que se me imputan, por que es cierto que me metí en los senos el envoltorio que me dio IDENTIDAD OMITIDA Es Todo.”.

Acto seguido, el ciudadano Juez, ordenó retirar de la sala de audiencias a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le concedió el derecho de palabras a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:
“No quiero declarar, me acojo al precepto constitucional. Es Todo”

Se le concede el derecho de palabras a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes, Abg. LEDA MARGARITA NUÑEZ MEJIAS, quien expuso:
“Oída la exposición del Ministerio Publico, la declaración de la Adolescente, quien admitió los hechos imputados, la Defensa se adhiere a la admisión de los hechos, por parte de mi defendida, en virtud que nos encontramos en la oportunidad legal correspondiente de la misma, este defensa se adhiere conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente, solicita la imposición inmediata de la sanción la cual es las reglas de conducta por el lapso de un año. Copias simples de la presente acta… Es Todo.

Se le concede el derecho de palabras a la Defensora Privada Abg. SARITA LAREZ RAVELO, quien expuso:
“…vista la acusación formulada por la representación del Ministerio Publico esta defensa, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rechaza en toda y cada una de sus partes tal acusación, por considerar que los hechos expuestos no se corresponden con la realidad y que los elementos de prueba en que pretende apoyarse el ministerio publico adolecen de la fidelidad legal necesaria para que puedan surtir sus efectos, es por lo que solicito a este Tribunal, resuelva acerca de las pruebas promovidas por esta Defensa las cuales son pertinentes y útiles, para demostrar la defensa. Solicito el pase a juicio oral y publico a todo evento haremos solicitud de pruebas cuando favorezca a mi defendido. Solicito copias certificadas de todo el expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

En el caso que nos ocupa, es evidente que de que hay una manifestación de reconocimiento del hecho por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si esta desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, así como a la rebaja de pena que señala la precitada norma.

Contando este Tribunal con la formal acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, acordó:
PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como responsable directo del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y IDENTIDAD OMITIDA, como responsable directo de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Admitir totalmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasó a decidir conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acordó aplicar a la precitada adolescente la sanción de: Imposición de Reglas de Conductas, a cumplir por el lapso de un (01) año. todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, las cuales deberán ser determinadas por el Juzgado de Ejecución, de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Una vez publicada la sentencia por admisión de los hechos y vencido el lapso de Ley para ejercer el respectivo Recurso de Apelación, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que de cumpliendo a esta decisión.-
QUINTO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal ordena el pase a juicio oral y privado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SEXTO: Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada, por ser legales, pertinentes y oportunas.
SEPTIMO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados y se mantiene en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
OCTAVO: Se ordena compulsar el presente asunto y crear cuaderno separado con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea Remitido al Tribunal Primero en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y remitir al Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se le impone la sanción de: Imposición de Reglas de Conductas, a cumplir por el lapso de un (01) año. todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal “b” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, las cuales deberán ser determinadas por el Juzgado de Ejecución, de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Una vez publicada la sentencia por admisión de los hechos y vencido el lapso de Ley para ejercer el respectivo Recurso de Apelación, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que de cumpliendo a esta decisión. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal ordena el pase a juicio oral y privado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada, por ser legales, pertinentes y oportunas. Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el acto de la Audiencia de Presentación de Imputados y se mantiene en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena compulsar el presente asunto y crear cuaderno separado con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea Remitido al Tribunal Primero en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y remitir al Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Expídanse las copias solicitadas por las partes. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-
El juez,
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA
La Secretaria,
Abg. CARMELIA CARREÑO CARREÑO