REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000043
ASUNTO : YP01-D-2008-000043
Resolución N° 2C- 0026 -2008.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Se inició la presente averiguación, en fecha 26 de Julio de 2007, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, ordenó el Inicio de Averiguación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinal 3° de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en virtud de la Denuncia Formulada por la ciudadana Yenni del Valle Perales, titular de la Cedula de identidad N° 13 743 298, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, contemplado en el código Penal, como lo es el Delito de Hurto, en el cual aparecen como imputados Hendir Millán González (Adulto), apodado “el Pamplo” y IDENTIDAD OMITIDA (Adolescente), en dicha denuncia la ciudadana Yenni del Valle Perales, manifestó que los ciudadanos Hendir Millán González (Adulto), apodado “el Pamplo” y IDENTIDAD OMITIDA, se introdujeron en su residencia, violentando la parte posterior específicamente por una de las Habitaciones, logrando sustraer un DVD, marca PHILLIPS, de color Gris, serial DVP3020K…. ; Motivo por el cual la Fiscal del Ministerio Publico acordó iniciar la correspondiente averiguación y acordó practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, Literal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El hecho es el siguiente: En fecha 26-07-2007, se introdujo denuncia formulada por la ciudadana Yenni del Valle Perales, manifestó que los ciudadanos Hendir Millán González (Adulto), apodado “el Pamplo” y IDENTIDAD OMITIDA, se introdujeron en su residencia, violentando la parte posterior específicamente por una de las habitaciones, logrando sustraer un DVD, marca PHILLIPS, M de color Gris, serial DVP3020K, hecho ocurrido en fecha 14-07-2007.
Ahora bien de analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que se configura el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, pero de la denuncia hecha por la victima no se determina que esta halla observado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entrar en su casa y apoderarse del DVD de su pertenencia, no se determina que exista algún testigo presencial de los Hechos; Dejando así ilusoria la posibilidad de existencia de algún elemento que lo señale como autor de tal delito y así determinar el grado de participación de dicho adolescente en tales hechos, se realizaron diligencias de investigación y cuando los funcionarios encargados de practicar dichas investigaciones se trasladaron hasta el lugar de los hechos y realizaron y realizaron un recorrido por las adyacencias del referido lugar en busca de una persona que pudiera tener conocimientos del hecho ocurrido, obtuvieron un resultado negativo; Por lo que el órgano instructor para la fecha no recabó ninguna otra diligencia de interés Criminlístico, tendente al esclarecimiento del hecho, no existiendo hasta la presente fecha, posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación, que permitan a la Fiscalia del Ministerio Publico obtener bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado: IDENTIDAD OMITIDA; Motivo por el cual, no queda otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA Presente causa, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Dos del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. AÑOS. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria,
ABOG. Carmelia Carreño.