REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000014
ASUNTO : YP01-D-2008-000014
RESOLUCION : 1EL-044-2008

De la revisión del presente asunto se verificó que se omitió notificar a la victima del delito en esta causa, lo que violenta los derechos constitucionales y legales de las victimas establecidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; lo establecido en el Artículo 120 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre los derechos de las victimas a ser informados de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; así como el derecho a recurrir de las decisiones judiciales de conformidad a lo establecido en los artículos 432 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente remitir nuevamente el presente asunto al Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se garanticen los derechos constitucionales y legales de la victima, es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se garanticen los derechos constitucionales y legales de la victima, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 2, 432 y 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.