REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000078
ASUNTO : YP01-D-2006-000078
RESOLUCION : 1EL-046-2008


Revisadas las presentes actuaciones, recibidas en este tribunal en fecha 14/05/2008, se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Control n° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fabricación Casera, Previsto y Sancionado en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y Ocultamiento de Cartucho de Arma De Fuego; previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos, en relación el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, a quienes se le impone la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, establecida en el artículo 620 literal “D”, en concordancia con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el LAPSO DE DOS AÑOS, para ser cumplida en el lugar que a bien elija el Tribunal de Ejecución. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 25 de Abril del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control n° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fabricación Casera, Previsto y Sancionado en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y Ocultamiento de Cartucho de Arma De Fuego; previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos, en relación el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, a quienes se le impone la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” Establecida en el artículo 620 literal “D”, en concordancia con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el LAPSO DE DOS AÑOS, para ser cumplida en el lugar que a bien elija el Tribunal de Ejecución.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que los adolescentes sean orientado, asistidos y supervisados por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente que se encargará de supervisar y orientar a los prenombrados sancionados, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fabricación Casera, Previsto y Sancionado en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y Ocultamiento de Cartucho de Arma De Fuego; previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la ley de armas y explosivos, en relación el articulo 01 numeral 1, literal a, de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y le trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, a quienes se le impone la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” Establecida en el artículo 620 literal “D”, en concordancia con el Artículo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE DOS AÑOS, para ser cumplida en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), adscrita a la Misión Negra Hipólita. Impóngase de esta decisión a los sancionados, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 03/06/2008, a la 01:00 p.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a los adolescentes y sus representantes legales, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal Sección de Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.