REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000007
ASUNTO : YP01-D-2007-000007
RESOLUCION : 1EL-048-2008

Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio del ciudadano MARQUEZ FRANCISCO PAULINO , y recibido en fecha 21/05/2008, oficio n° 048-2008, emanado de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), mediante el cual remite informe sobre el cumplimiento de la sanción del adolescente identificado anteriormente, procediendo este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Abril de 2007, se celebra Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes y se le impone al adolescente en virtud de la admisión de los hechos las sanciones de libertad asistida prevista en el articulo 620 literal de d, en concordancia con el articulo 626 ambos de la LOPNA; la sanción de reglas de conducta prevista en el articulo 620 literal b en concordancia con el articulo 624 de la misma ley especial, las medidas impuestas al adolescente son de cumplimiento simultaneo por un lapso de seis (06) meses.
En fecha 17 de Mayo de 2007, se publicó Resolución N° 1EL-28-07, mediante la cual se dictó Auto de Ejecución de Sentencia.
En fecha 15/06/2007, se realizó audiencia de imposición de sentencia.
En fecha 25/06/2007, se publicó Auto de acumulación de la causa YP01-P-2007-000144 a la causa YP01-D-2007-000007, mediante Resolución No. 1EL-39-07.
En fecha 18/01/2008, mediante Resolución n° 1EL-03-2008, se “…DECRETA, La EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como ocurre en el presente caso, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Prosígase el curso de ley en el presente asunto con respecto al adolescente IDENTIDAD. Notifíquese a las partes…”
En fecha 08/04/2008, se recibió oficio n° 022-2008, emanado de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), mediante el cual remite informe sobre el cumplimiento de la sanción del adolescente identificado anteriormente, informe en el que se indica lo siguiente: “…Resultado: Hasta la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado puntualidad en sus presentaciones, presentó constancia de estudio donde se hace constar que es patriota de la Misión Robinson en la Parroquia Argimiro García de Espinoza, desde Abril de 2007. Estudia hasta mediados de Octubre ya que no culmina la Misión Robinson. Manifestando que tomaría Estudios de libre escolaridad en la Escuela Básica “Ceferino Rojas Díaz”. Pero hasta los actuales momentos no se ha inscrito. Consignó la Constancia de Curso de Carpintería que realizó a partir del 07 de Marzo hasta el 09 de Octubre del 2007 en la Unidad Móvil del instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)…”.
En fecha 21/05/2008, se recibió oficio n° 048-2008, emanado de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), mediante el cual remite informe sobre el cumplimiento de la sanción del adolescente identificado anteriormente, informe en el que se indica lo siguiente: “…El adolescente IDENTIDAD OMITIDA. desde su inicio en fecha 27/06/2007 se le fijaron presentaciones quincenales hasta la fecha actual…”. Se verifica en el referido informe que en el control de citas se presentó desde el 27/06/2007, durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, continuando asistiendo a sus citas los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2008, lo que indica que el adolescente cumplió por el lapso de diez (10) meses, excediendo el tiempo de la sanción impuesta que era de seis (06) meses. Así mismo en el informe indican lo siguiente: “…Resultado: Hasta la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado puntualidad en sus presentaciones…”.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto el joven ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, como lo es libertad asistida prevista en el articulo 620 literal de d, en concordancia con el articulo 626 ambos de la LOPNA; la sanción de reglas de conducta prevista en el articulo 620 literal b en concordancia con el articulo 624 de la misma ley especial, las medidas impuestas al adolescente son de cumplimiento simultaneo por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de Libertad Asistida prevista en el articulo 620 literal de d, en concordancia con el articulo 626 ambos de la LOPNA; y la medida de Reglas de Conducta prevista en el articulo 620 literal b en concordancia con el articulo 624 de la misma ley especial, que venia cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Infórmese a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) del Estado Delta Amacuro, de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquia García.