REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000077
ASUNTO : YP01-D-2005-000077
RESOLUCION : 1EL-049-2008
Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento; procediendo este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
En fecha 16-11-2005, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal “D” y 626 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente.
En fecha 16/12/2005, se dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 21/07/2006 se realizó audiencia de imposición de sanción.
En fecha 26/05/2008 se dio por recibida en este Despacho, solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento.
En el asunto no consta computo actualizado del tiempo cumplido por el adolescente, en relación a la mediad impuesta, necesario para que este Tribunal pueda verificar el cumplimiento total de la sanción, para proceder a decretar la Cesación de la Medida. Así mismo se verifica en el asunto en los folios quinientos diez (510), quinientos once (511) y quinientos doce (512), oficio N° 024-2008, suscrito por la licenciada FANNY HERNANDEZ, Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro), donde informa sobre el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos, quien ha comparecido por ante esa oficina a cumplir la medida impuesta, durante los meses de Noviembre, Diciembre de 2006, Enero, Febrero de 2007, Octubre, Noviembre Diciembre de 2007, y Enero y Febrero de 2008, lo que suma nueve (09) meses de cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto no se verifica en el asunto el cumplimiento total de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal “D” y 626 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las sanciones por parte del adolescente, por cuanto aún restan por cumplir tres (03) meses de Libertad Asistida, debiendo de mantenerse la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro), por cuanto no se ha dado cumplimiento a la medida en el lapso establecido como fuera impuesta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quedando obligado a cumplir por el tiempo que le resta, es decir, Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
Abg. Oleida Urquía García.