REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000851
ASUNTO : YP01-S-2004-000851
RESOLUCION : 1EL-038-2008

Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
En fecha 08-12-2006, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO, por el lapso de un año conforme lo establecido en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Reglas de Conducta establecidas en el artículo 624 en relación con el artículo 620 Literal “b” Ejusdem, la cual deberá ser cumplida en el Programa de Libertad Asistida que funciona en el Parque Tucupita II a cargo de la Abg. Neorquine Marcano y con la obligación de presentar las respectivas constancias de estudio y de notas durante el referido lapso de tiempo de un año.
En fecha 02/02/2007, se dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 21/03/2007 se realizó audiencia de imposición de sanción.
En fecha 08/04/2008, se recibió en este Tribunal, oficio N° 026-2008 suscrito por la licenciada FANNY HERNANDEZ, Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro), donde informa sobre el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida impuesta al joven de autos IDENTIDAD OMITIDA, quien ha comparecido por ante esa oficina a cumplir la medida impuesta, durante los meses de abril, mayo, junio, agosto, octubre, noviembre de 2007, y enero y marzo de 2008, lo que suma ocho (08) meses de cumplimiento de la medida de libertad asistida.
En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta y la consignación de constancias de estudio o laborales, no consta en autos constancia alguna, durante la ejecución de las sanciones, aún cuando se informa en el informe remitido Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro) que el joven consignó copia de Título de Técnico Medio en Informática, de fecha 20/07/2007, así mismo en visita realizada se indica que labora en la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como contratado, pero no ha consignado constancia.
La Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, solicitó en fecha 29/04/2008, se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, una vez verificado el cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las sanciones por parte del adolescente, por cuanto aún restan por cumplir cuatro (04) meses de Libertad Asistida, y falta la verificación de las constancias de estudios o laborales por parte del adolescente, para dar cumplimiento a la Sanción de Reglas de Conducta por el tiempo de la medida, que era de un (01) año.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantienen las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y esta última consistente en presentar constancias de inscripción y de notas para ser cumplida de forma simultanea por el LAPSO de UN (01) AÑO, en el Programa de Libertad asistida que funciona en el parque Tucupita II, por cuanto no se ha dado cumplimiento a las medidas en el lapso establecido como fueron impuestas, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.