REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000007
ASUNTO : YP01-D-2004-000065
RESOLUCION : 1EL-041-2008
Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento; procediendo este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
En fecha 25-08-2004, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS”, establecida en el artículo 620 literal “B” De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la obligación de proseguir sus estudios en el Centro Educativo más cercano a su domicilio, por corresponderse esta con las circunstancias del caso concreto. El cual tendrá una duración de dos años, y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem.
En fecha 16/09/2004, se dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 06/10/2004 se realizó audiencia de imposición de sanción.
En fecha 30/04/2008 se dio por recibida en este Despacho, solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento.
En el asunto no consta computo actualizado del tiempo cumplido por el adolescente, en relación a la mediad impuesta, necesario para que este Tribunal pueda verificar el cumplimiento total de la sanción, para proceder a decretar la Cesación de la Medida, por lo que considera este Tribunal actualizar computo por Secretaría, así como ratificar solicitud de información ordenada en auto de fecha 17/07/2007.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto no se verifica en el asunto el cumplimiento total de la sanción de Reglas de Conducta, como lo es la obligación de proseguir sus estudios en el Centro Educativo más cercano a su domicilio, por corresponderse esta con las circunstancias del caso concreto. El cual tendrá una duración de dos años, y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuesta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con la medida de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS”, establecida en el artículo 620 literal “B” De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la obligación de proseguir sus estudios en el Centro Educativo más cercano a su domicilio, por corresponderse esta con las circunstancias del caso concreto. El cual tendrá una duración de dos años, y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuesta, conforme a lo establecido en el artículo 624 ejusdem., por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Actualícese cómputo por secretaría. Se ratifica solicitud realizada en auto de fecha 17/07/2007. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.