REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-S-2002-000001
ASUNTO : YV01-S-2002-000001
RESOLUCION : 1EL-040-2008


Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento; procediendo este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
En fecha 06-11-2006, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con la medida de Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, tipificadas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses; Servicios Comunitarios que ha de realizar en la sede de la Alcaldía del Municipio Antonio Díaz y a tales efectos se ordena oficiar a dicho organismo de la presente Decisión así como también al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 30/07/2007, se dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 10/10/2007 se realizó audiencia de imposición de sanción, en la misma Audiencia se acordó la Cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que ya el joven adulto cumplió con esa sanción. En cuanto a la sanción de Reglas de conducta se le impone al joven adulto que consigne ante este Tribunal constancia de estudios cada Dos (02) meses por el lapso de Seis (06) meses.
En fecha 01/04/2008, se acordó citar al adolescente identificado en autos a los fines de acudir a entrevista con la Juez de este Tribunal.
En fecha 30/04/2008 se dio por recibida en este Despacho, solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Adolescentes, Abg. Leda Mejías Nuñez, en la cual se solicita se decrete la CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez verificado el cumplimiento
En fecha 05/05/2008, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para realizar entrevista al adolescente, se realizó la misma, y compareció el adolescente quien expuso las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la Sanción Impuesta de Reglas de Conducta, la cual consiste en consignar cada dos (02) meses la constancia de estudios por ante este Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza le informó el motivo de la entrevista manifestándole al joven que es necesario cumplir con dicha sanción para que la misma pueda cesar. Seguidamente el joven expuso: “Estoy estudiando en la Misión Rivas, pero el profesor está de reposo por eso no he podido traer la constancia, pero me comprometo a traerla cuando el profesor se incorpore. Es todo”, en la audiencia la Jueza lo insta a cumplir con la sanción impuesta, por lo que debe consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no es procedente Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto no se verifica en el asunto el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, como lo es consignar constancias de estudios cada dos (02) meses por el lapso de seis (06) meses, una vez verificado el tiempo se procederá a decretar la cesación de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción de Reglas de Conducta se le impone al joven adulto que consigne ante este Tribunal constancia de estudios cada Dos (02) meses por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con los artículos 620, literal “b”, 621, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.