REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
COMPETENCIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE N° 8908-2008.
Tucupita: Catorce (14) de Mayo de 2008.
198° y 149°
DEMANDANTE: VICTORIA MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.548.758, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL ANGEL GIL MARIN y GILBELIS SARABIA, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° 43.596 y N° 130.000.
DEMANDADO: YONNY CAYETANO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.934.302, domiciliado en la Comunidad de Clavellina, Calle Principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE PAGO.
Vista la diligencia anterior, fechada 13 de Mayo de 2008, presentada por la parte actora Ciudadana VICTORIA MONTERREY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.548.758, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GIL MARIN, N° 43.596, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento en la presente causa, se declare terminada, sea homologada y archivada, así mismo se le haga entrega se le entregue la Letra de Cambio al demandado por cuanto fue pagada. este Tribunal, por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA Y SE DECLARA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución del Instrumento cambiario original dejando en su lugar copia certificada del mismo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
MDBB/LAM/lisena.
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