REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 8925-2008.
Competencia: Civil.
“VISTOS”
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS GIBORY GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 13.553.034, asistida por el Abogado PEDRO JESUS MARQUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.042.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

RELACION DE LA CAUSA
La ciudadana MARIA MILAGROS GIBORY GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 13.553.034, asistida por el Abogado PEDRO JESUS MARQUEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.042., compareció por ante este Tribunal y expuso: “el día (26) de Julio de (1.976), tuvo lugar mi nacimiento, en el caserío el “garcero” Jurisdicción del Antiguo Departamento Tucupita, hoy Municipio, Capital del Estado Delta Amacuro, según se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento que en forma original le consigno y distingo marcada con la letra “A””… inserta bajo el N° 307, al folio 62, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del antiguo Departamento Tucupita de este Estado…” . “…. Mi partida de nacimiento adolece del siguiente error material: El apellido de mi señor padre es GIBORY, con Y griega el final…” . “….por tanto mi apellido es GIBORY, con el cual me he identificado en todos los actos públicos y Privados, así como también en documentos y no GIBORI como me asentó el funcionario respectivo.

Fundamentando la solicitud en base a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de el Artículos 501 del Código Civil Vigente.
Admitida la solicitud en fecha 26-03-2008, se ordenó la notificación del Fiscal 4to de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que se cumplió, la parte demandante solicitante, consignó “A”, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento; “B” Prontuario expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 12-08-2005; “C” y “D” fotocopias de las cédulas de identidad de su padre ALEJANDRO GIBORY y de su persona.

UNICA

Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de corregir el error cometido, se ordena asentar correctamente lo siguiente:
“ 1). El apellido correcto es “GIBORY”.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, insertar en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a la autoridad antes mencionada, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.


El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m. CONSTE.

Secretario.


MDVBB/LAM/mary.