REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8765-2007.
Competencia: Civil.
Los ciudadanos ROGELIO DEL VALLE CARRION MORALES y PIERANGELYS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de la Cédula de Identidad Números: V-11.205.158 y 15.789.364, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, Inpreabogado N° 24.265, por libelo de fecha de presentación 21 de Marzo de 2007, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 del Código Civil: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (17) de Diciembre de (2004), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 194, Páginas Nos.186 y 187, que anexan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que liquidar.
Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 21 de Marzo de 2007, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 23-04-07, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 25-04-2008. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
Al folio tres (03) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ROGELIO DEL VALLE CARRION MORALES y PIERANGELYS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (17) de Diciembre de (2004) tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 194, Páginas Nos. 186 y 187, Año 2004.
SEGUNDA:
En fecha 14-05-2008, los ciudadanos ROGELIO DEL VALLE CARRION MORALES y PIERANGELYS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, siendo por ello procedente Declarar con Lugar, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en divorcio, atendiendo las disposiciones contenidas en los artículos 185 del Código Civil, 12 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROGELIO DEL VALLE CARRION MORALES y PIERANGELYS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha (17) de Diciembre de (2004). Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: l98° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-
Secretario.-
MDVBB/LAM/mary.-.
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