REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, Diecinueve (19) de Mayo de 2008.
198º y 149º
Exp. N° 8877-2007


Vista diligencia presentada en fecha 16-05-2008, suscrita por el Abogado Carlos Agervis Zambrano, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la confesión ficta en la presente causa; este Tribunal en procura de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, revisa minuciosamente las actas procesales que conforman el caso sub examine, y pudo constatar que entre el auto de admisión y el auto donde se ordena la Citación del Defensor Judicial así como en la Boleta de Citación se cometió -de manera involuntaria- un error material de trascripción de datos, en cuanto al número de días para la contestación de la demanda de los justiciables codemandados; puede leerse: “…al Segundo (2°) día de despacho siguiente después de citada para que exponga lo que considere pertinente en defensa de los derechos de sus representados…”, siendo lo correcto: “…dentro de los Veinte (20) días de Despachos siguientes después de citada para dar contestación a la demanda…”
Ahora bien, este Juzgado con la intención de corregir vicios ocurridos en el trámite procesal y en aras de restaurar el equilibrio de las partes en el proceso de marras, en aplicación del principio finalista y el fin útil que debe perseguir la reposición establecida en el artículo 206, Código de Procedimiento Civil en atención a criterio jurisprudencial de Sentencias: CSJ/SPA; 27-03-80; RC137, TSJ/SCS, 28-02-2002, magistrado ponente OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, juicio de Goldy Ghitman de Suchar y otros, expediente N° 01502; considera pertinente reponer la causa al estado de ordenar nuevamente librar Boleta de Citación a la Defensora Judicial de los justiciables Co-Demandados, subsanando el error cometido y proseguir su curso de Ley. Vista la consignación del Recibo de citación consignada por el Alguacil de este Juzgado, se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones, a partir del auto fechado 21/04/2008 que riela al folio Cincuenta y Dos (52), inclusive. Líbrese nueva boleta de citación, corrigiendo el yerro cometido y anexando a la misma copia certificada del presente auto. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 14 y 206, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de ORDENAR LIBRAR nuevamente Boleta de Citación a la Defensora Judicial de los justiciables Co-Demandados para dar contestación a la demanda en la presente demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Compilador del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: l98° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a. m. Se libró nueva Boleta de Citación, cumpliendo así lo ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-

MBVV/LAM/numa.-