REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 23 de Mayo de 2008.
198º y 149º

Expediente N° 8914-2008

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Abogado ANGEL FÉLIX GRIMÓN RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 71.242, con la asistencia jurídica del Abogado OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, Inpreabogado N° 63.196.

JUSTICIABLE DEMANDADA: Ciudadana JOELYS DEL VALLE SALAZAR CENTENO, cédula de identidad N° V-11.210.419.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Mediante escrito libelar presentado en fecha 27-02-2008, el Abogado ANGEL FÉLIX GRIMÓN RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 71.242, asistido jurídicamente por el Abogado OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, Inpreabogado N° 63.196, intenta demanda contra la Ciudadana JOELYS DEL VALLE SALAZAR CENTENO, cédula de identidad N° V-11.210.419, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 03/003/20088, este Juzgado dicta Despacho Saneador, motivado a incumplimiento de lo establecido en el artículo 340.2, Código de Procedimiento Civil.
El 06-03-2008, el justiciable intimante presenta escrito mediante el cual expone las correcciones ordenadas por este Tribunal.
Este Juzgado ADMITE dicha demanda, el 10/03/2008, acordando Intimar a la justiciable demandada, librando en consecuencia Boleta de Intimación, advirtiéndole que puede ejercer el derecho de retasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 25, Ley de Abogados.
El 25/03/2008, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna la compulsa del caso sub examine, dando cuenta de haber podido cumplir con su cometido.
Mediante diligencia fechada 27/03/20008, la parte actora solicita la citación de conformidad con el artículo 223, Código de Procedimiento Civil.
A través de auto fechado 28/03/2008, este Juzgado niega la pretensión anterior por cuanto considera que no es el procedimiento a seguir en el caso de marras.
En diligencia presentada el 31/03/2008, el justiciable intimante solicita se practique citación de conformidad con el artículo 650, Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 01/04/2008, este Tribunal acuerda librar Cartel de Intimación, ordenando su publicación en el diario “Últimas Noticias”, conforme a lo dispuesto en el artículo 650, Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha 22-03-2008, por: Ciudadana JOELYS DEL VALLE SALAZAR CENTENO, cédula de identidad N° V-11.210.419, justiciable intimada, asistida por el Ciudadano Abogado Luis Martínez, Inpreabogado N° 125.454, Ciudadano Abogado ANGEL FÉLIX GRIMÓN RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 71.242, justiciable intimante, asistido jurídicamente por el Abogado OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL, Inpreabogado N° 63.196, presentan CONVENIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 263, Código de Procedimiento Civil, en la que pretenden terminar la controversia jurídica suscitada; acuerdan un pago único que entrega la justiciable intimada por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo), a través de cheque N° S-92 23000092, cuenta corriente N° 01020470490000026550, perteneciente al Ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALAZAR, girado contra el Banco de Venezuela, pago éste aceptado por el justiciable intimante; así mismo las partes intervinientes solicitan la respectiva homologación y consecuencialmente el archivo del presente expediente, además solicitan Dos (02) copias certificadas del Acta de Convenimiento y del auto de homologación.
ÚNICA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al análisis concatenado del Articulado siguiente 7, 11, 12, 242, 243, 255,, 256 y 263, Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es procedente decretar la HOMOLOGACION de la Transacción hecha por las partes en las condiciones expuestas por ellos en dicha diligencia, se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el compilador de sentencias respectivo. Expídase las Dos (02) copias certificadas solicitadas por las partes actuantes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. CONSTE.-

El Secretario.-


MVBB/LAM/numa.-