REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

COMPETENCIA: CIVIL.
EXPEDIENTE N° 8671-2006.
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: AELXIS TORRES, Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.931.145, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO APODERADO DEMANDANTE: LUIS J. GONZALEZ C., Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 68.462.

DEMANDADA: Empresa CORPORACIÓN VENEMANT 9610, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 29-A Cto. De fecha 23-052-2003, R.I.F. N° J310114650, domiciliada en Santa Rosalía, Avenida Lecuna, Esquina Pinto a Miseria T Julio N° 1, Oficina 107, Distrito Capital, Municipio Libertador, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas bajo el N° 1800004310114650, de fecha 12-04-2004, representada legalmente por el Ciudadano VÍCTOR CORONIL, cédula de identidad N° V-6.357.477.

II
DE LOS HECHOS Y DEMAS TRÁMITES

En fecha 21/06/2006, el Ciudadano ALEXIS TORRES, cédula de identidad N° V-8.931.145, asistido por el Abogado ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, Inpreabogado N° 113.017, presenta demanda contra la Empresa CORPORACIÓN VENEMANT 9610, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto, Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 19, Tomo 29-A Cto. De fecha 23-052-2003, R.I.F. N° J310114650, domiciliada en Santa Rosalía, Avenida Lecuna, Esquina Pinto a Miseria T Julio N° 1, Oficina 107, Distrito Capital, Municipio Libertador, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas bajo el N° 1800004310114650, de fecha 12-04-2004, representada legalmente por el Ciudadano VÍCTOR CORONIL, cédula de identidad N° V-6.357.477, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
Fundamentó la acción en los artículos 1630, 1631, 1632, 1644 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 38, 174 y 345 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Admitida la demanda en fecha 27/06/2006, se ordenó emplazar a la demandada a dar contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 344, Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el 01/08/2006, la parte actora indica la dirección donde podría notificarse al justiciable demandado.A través de auto fechado 02/0/2006, se ordena compulsar libelo de demanda.
El 27/02/2007, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado da cuenta de la imposibilidad de cumplir con la citación respectiva, consignando en consecuencia el recibo de citación, la orden de comparecencia y anexos.
En diligencia de fecha 01/03/2007, el justiciable demandante solicita que se proceda según lo dispuesto en el artículo 223, Código de Procedimiento Civil. El 05/03/2007, se ordena citar a la parte demandada a través de carteles a publicar en los diarios “El Sol de Maturín” y “Notidiario”.
En diligencia de fecha 07/03/2007, el justiciable demandante Ciudadano ALEXIS JOSÉ TORRES LEÓN, otorga PODER APUD ACTA al Ciudadano Abogado LUIS J. GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 68.462.
En fecha 11/04/2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna ejemplares de periódicos donde consta publicación ordenada por este Juzgado. A través de auto fechado 12/03/2007, se ordena agregar a los autos.
En fecha 14/05/2007, el Apoderado Judicial del justiciable demandante solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada. En fecha 15/05/2007, este Tribunal designa Defensor Judicial de la parte demandada al Ciudadano Abogado PEDRO ANDREWS, Inpreabogado N° 85.532.
EL 21/05/2007, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación, firmada el 18/05/2007, por el Ciudadano Abogado PEDRO ANDREWS, Inpreabogado N° 85.532.
El 14/05/2007, el Apoderado Judicial del justiciable demandante solicita se designe otro Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto el designado no compareció a dar su aceptación. En fecha 06/06/2007, este Tribunal designa Defensor Judicial de la parte demandada al Ciudadano Abogado LEONEL JOSÉ BOLAÑOS, Inpreabogado N° 82.499.
EL 20/06/2007, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación, firmada el 19/06/2007, por el Ciudadano Abogado LEONEL JOSÉ BOLAÑOS, Inpreabogado N° 82.499.
El 02/08/2007, el Apoderado Judicial del justiciable demandante solicita se designe otro Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto el designado no compareció a dar su aceptación. En fecha 03/08/2007, este Tribunal designa Defensor Judicial de la parte demandada a la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929.
EL 10/08/2007, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación, firmada el 09/08/2007, por la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929.
Mediante diligencia fechada 14/08/2007, la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, manifiesta su aceptación al cargo de Defensora Judicial del justiciable demandado.
En fecha 14/08/2007, la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, presta juramento de cumplir con el cargo de Defensora Judicial del justiciable demandado.
En fecha 18/10/2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la citación de la Defensora Judicial designada y juramentada. El 19/10/2007, se dicta auto ordenando citar a la Defensora Judicial, Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes después de su citación.
El 24/10/2007, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación, firmada el 23/10/2007, por la Ciudadana Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, Defensora Judicial del justiciable demandado.
En fecha 17/12/2007, el Apoderado Judicial del justiciable demandante, presenta escrito de promoción de pruebas.
A través de auto de fecha 23/01/2008, se ordena efectuar por secretaría el cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el 24/10/2007, (consignación de boleta defensor judicial) hasta el 23/11/2007, ambos inclusive; desde el 26/11/2007 hasta el 07 /01/2008, ambos inclusive; desde el 08/01/2008 hasta el 14/01/2008, ambos inclusive y desde el 15/01/2008 hasta el23/01/7-2008, ambos inclusive.
Visto el cómputo realizado, en fecha 23/01/2008, se dictó auto ordenando REPONER la causa al estado de ADMITIR las pruebas promovidas por la parte demandante.
Mediante auto fechado 23/01/2008, se ADMITEN las pruebas promovidas por la parte actora, fijando el Tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 29/01/2008, se declara DESIERTO el acto de evacuación de los testigos promovidos, Ciudadanos LUIS JOSÉ CABRAL, JESUS ABUNDIO MORENO CABRAL, MARCOS JOSÉ BELISARIO, JONÁS SAMUEL NÚÑEZ GÓMEZ y MIGUEL DE JESUS CURBATA TOVAR.
Mediante diligencia de fecha 11/02/2008, la parte actora solicita se acuerda nuevo día y hora para evacuar los testimoniales. El 12/02/2008, se fija el Tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos. Los cuales fueron evacuados en su oportunidad legal.
A través de diligencia presentada el 08/04/2008, el Apoderado Judicial del justiciable demandante solicita se proceda a sentenciar la causa, por cuanto se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para dictar sentencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la contestación de la demanda, se desprende de los autos que en auto de fecha 23-01-2008, el Tribunal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ordenó realizar por secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos, desde el 24-10-2007, fecha en que se recibió la notificación del Defensor Judicial del demandado Abogado en ejercicio LILIANA NICHORSON LIRA, ambas fechas inclusive, desde el día 26-11-2007, hasta el día 07-01-2008 ambas fechas inclusive, desde el día 08-01-2008, hasta el día 14-01-2008, ambas fechas inclusive, desde el día 15-01-2008, hasta el día 23-01-2008, ambas fechas inclusive, se dejó constancia que transcurrieron desde el 24-10-2007 al 23-11-2007, trascurrieron un total de (20) días de Despacho,; desde el 26-11-2007 al 07-01-2008, trascurrieron un total de (15) días de Despacho; desde el 08-01-2008 al 14-01-2008, trascurrieron un total de (06) días de Despacho; desde el 15-01-2008 al 23-01-2008, trascurrieron un total de (50) días de Despacho, se constata de los autos que se cumplió con el primer requisito de ley, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no se a contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”. SEGUNDO: En cuanto al segundo requisito de la promoción de pruebas, si el demandado nada probare que le favorezca, vale decir al respecto, se observa: La confesión ficta al momento de su declaratoria constituye presunción IURIS-TANTUM, toda vez que la Ley autoriza al confeso a demostrar en el lapso probatorio algo que le favorezca, vale decir la contraprueba de lo alegado por el actor, no aportando la parte demandada prueba alguna que enerve la pretensión del demandante, en consecuencia el segundo requisito está incumplido. TERCERO: Respecto al presupuesto de que la petición del actor no sea contraria a derecho, el Tribunal analiza como sigue: “Es doctrina reiterada, que la confesión ficta procede siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del actor, independientemente, del mérito probatorio de convicción que hubiere presentado el demandante”. En consecuencia este Tribunal al examinar la petición del autor resulta no ser contraria a derecho en virtud que la demanda esta establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la parte actora. Y ASI EXPRESEMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.