REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Competencia Transito
Expediente N° 8881-2008.


DEMANDANTE: EMMA RACHEL DIAZ YANEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.926.765, domiciliada en la Calle 5 de Julio, numero 32 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL: KRISANIL PULVETT, Inpreabogado N° 99.886.

DEMANDADO: PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.925.455, domiciliado en la calle Pativilca numero 71 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADA JUDICIAL: SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado N° 37.479.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Vista la diligencia presentada en fecha 28/05/2008 por la Dra. SARITA LAREZ RAVELO, Apoderada Especial del ciudadano PAUL ENRIQUE NARVAEZ MENDOZA, mediante la cual expone: “Por cuanto consta prorroga de la Audiencia oral, …y por cuanto resultó imposible mi presencia como apoderada del demandado…por encontrarme por razones de trabajo …y así mismo le resultó imposible a mi representado asistir a dicha audiencia…solicito del Tribunal… se fije la oportunidad para escuchar los testigos promovidos como pruebas de mi representado e igualmente para la practica de la Inspección promovida. En cuanto a la prueba de posiciones juradas en diligencia aparte efectuaré planteamiento a este Tribunal, por considerar que el Tribunal se ha anticipado a la sentencia al declarar confeso a mi representado…”. “…solicito del Tribunal, que por cuanto no se ha agotado el lapso de evacuación, el cual establece la norma rectora no debe exceder del ordinario, lo que implica que puede tomarse dentro de esos términos (de 30 despachos) es como solicito se acuerde conforme a lo peticionado…”; este Tribunal se pronuncia al respecto de la siguiente manera: En cuanto a la oportunidad para escuchar a los testigos promovidos por la parte demandada, se niega lo solicitado de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 871 Código de Procedimiento Civil, que se transcribe textualmente:
“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”.
En cuanto, al lapso de evacuación de las pruebas, se le hace saber a la justiciable solicitante que el Tribunal fijó hora y día para la evacuación de las mismas, las cuales serian evacuadas en la Audiencia Oral y Pública, fijada para el día 28/05/2008, no compareciendo a la misma ni el demandado ni la Apoderada Judicial, en consecuencia, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, no se practicaran las pruebas de la parte ausente. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al planteamiento de considerarse que el Tribunal se ha anticipado a la sentencia al declarar confeso a la parte demandada, se le hace saber al justiciable demandado que este Juzgado actúa conforme a lo establecido a la norma adjetiva civil, en la parte in fine de su artículo 412, el cual establece:
“Pasado este tiempo si que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte…”
Así mismo, se le hace saber a la justiciable solicitante que el presente juicio de Transito, esta establecido en el artículo 150 la Ley de Transito y Transporte Terrestre, concatenado con el ordinal 3 del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el juicio será oral y que para las evacuación de las pruebas se tramitará tal como lo establecen los artículos 868, 869, 870, 872, 873 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este tribunal niega lo peticionado por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretario.


MDVBB/roilena.