REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia: Civil
Expediente N° 8907-2007
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ROJEXI TENBORIO, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.834, Defensor Público Primero Agraria, adscrita a la Unidad de4 Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Defensor de la Ciudadana LOURDES OFELIA VARGAS ALCOCER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.820.906, domiciliada en la Comunidad de El Amparo, Municipio Casacoima.

DEMANDADO: OVIDIO GONZALEZ BUZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.392.749, domiciliado en el Sector Las Pinas, Parroquia 5 de Julio del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

APODERADA JUDICIAL DEMANDADO: SARITA LAREZ RAVELO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 37.479.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La ciudadana ROJEXI TENORIO, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.834, Defensor Público Primero Agraria, adscrita a la Unidad de4 Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Defensor de la Ciudadana LOURDES OFELIA VARGAS ALCOCER, titular de la cédula de identidad numero V-10.820.906, presenta en fecha 03 de Marzo de 2008, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano OVIDIO GONZALEZ BUZON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.392.749, exponiendo: “Mi defendida es poseedora de un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, constante de (6.1970 Has), ubicadas en el Municipio Casacoima, Sector El Amparo, consta de Titulo Definitivo Oneroso expedido por el extinto Instituto Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico, bajo el N° 50, Tomo 2, del Protocolo Primero, del Segundo Trimestre de fecha 23 de Mayo de 2000, consigna marcado “A”, sobre la parcela ha realizado labores de adecuación del terreno para la siembra de yuca amarga y parchita,…efectuó diligencia a los fines de obtener un crédito por ante el Fondo de Créditos del Municipio Casacoima (FOMCRECA) y por ante el Fondo para el Desarrollo Agrícola Forestal y afines (FONDAFA), uno para la siembra de yuca amarga y otro para los cultivos de parchita, ambas solicitudes le fueron otorgadas, consigna copia simple crédito suscrito por FONDAFA marcada “B”,…con el propósito de desarrollar los cultivos de parchita (producto del crédito con FONDAFA, mi representada solicito la ayuda del ciudadano OVIDIO GONZÁLEZ HUDSON, con quien efectúo contrato verbal, se acordó se cancelaría la cantidad de 9.325.00 Bs. F, a razón de que el ciudadano OVIDIO GONZALEZ HUDSON construyera espalderas y le entregara las plantaciones de pachita para la posterior producción,…le cancelo 1.180 Bs. F por concepto de compra de un poste de alta tensión, consigna factura la cual describe los montos cancelados al ciudadano OVIDIO GONZALEZ HUDSON, ….faltando en su palabra de construir los estanterol y mucho menos de entregarle las plantaciones de parchita, por tal razón me dirijo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, al ciudadano OVIDIO GONZÁLEZ HUDSON.
Fundamento la acción en los artículos 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 13 Y 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 208 NUMERAL DECIMO QUINTO DE LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 1.160, 1.264, 1.167 y 1.184 del Código Civil.
Estimo la acción en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000)

III
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS ACTOS DEL PROCESO

En fecha 06 de Marzo de 2008, se admitiò la demanda ordenándose la citación del demandado, para que ocurra a contestar la demanda dentro de los (5) días de Despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos la citación.
Mediante diligencia de fecha 27-03-2008, el Alguacil del despacho consigna materializada boleta de Citación del demandada. Previo auto se agregó.
En fecha 27-03-2008, la parte demandada otorgo Poder Especial a la Abogado en ejercicio SARITA LÁREZ RAVELO, Inpreabogado N° 37.479.
En fecha 03-04-2008, la parte demandada a través de su apoderado judicial conforme a lo establecido en los artículos 216 y 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dio contestación a la demanda.
En escrito presentado en fecha 24/04/2008, la Apoderada Especial de la parte demandada, promovió pruebas, de conformidad con lo establecido en el del artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-04-2008, se admitió pruebas promovido parte demandada todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, así mismo se dejo constancia de todo lo solicitado.
En fecha 05-05-2008, la parte actora consignó de conformidad con el artículo 346 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se opuso a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LAS CUESTIONES PREVIAS

Esta Juzgadora considera necesario señalar lo siguiente:
En primer lugar podemos decir, que el procedimiento ordinario comienza con la interposición de la demanda, tal como lo establece el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido el autor Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano define la demanda “Como el acto procesal de la parte actora mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.”
Esta demanda tiene la función de iniciar el procedimiento, siendo ésta una exigencia del principio dispositivo según el cual le corresponde a la parte o a sus apoderados y no al Tribunal, el planteamiento de la litis, para que luego el Juzgador una vez verificado que la misma es admisible entre a conocer sobre el asunto sometido a su jurisdicción.
En este mismo orden de ideas, nuestra norma adjetiva civil señala los requisitos de forma que debe llenar la demanda los cuales, se encuentran previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Visto las Cuestiones Previas señalada por la parte demandada establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a analizar las cuestiones previas opuestas:
PRIMERA CUESTION PREVIA INTERPUESTA; Artículo 346 ordinal. 3º del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Con relación a la cuestión previa de la ilegitimidad del representante de la parte actora, opuesta por la parte demandada considera necesario señalar esta Juzgadora que la cuestión previa del ordinal 3 del artículo 346 del CPC contiene varios supuestos: es decir, se puede alegar la ilegitimad del apoderado del actor, a) por no tener éste la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, b) por no tener la representación que se atribuya, o c) porque el poder no está otorgado en forma legal o d) sea insuficiente; no obstante el demandado no explicó en cual de ellos está inmerso el supuesto por él alegado, lo cual crea indeterminación e imposibilita la subsanación en caso de ser acordada. Razón por la cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta relativa a la ilegitimidad del representante del actor, por no estar encuadrada dentro del supuesto establecido en el numeral 3º del articulo 346 Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Y en aras de la Tutela Jurídica Efectiva, observa este tribunal que la parte demandante, consigno la cualidad que tiene como Defensora Publica Agraria designada por la Comisión Judicial del el Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-07_2788 de fecha 14 de diciembre del 2007, suscrito por la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión, la Defensa Publica ha decidido que ejerza dicha cargo en la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Norma Adjetiva Vigente, por parte de la profesional del derecho ROJEXI TENBORIO, Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 83.834, Defensor Público Primero Agraria, adscrita a la Unidad de4 Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Defensor de la Ciudadana LOURDES OFELIA VARGAS ALCOCER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.820.906, domiciliada en la Comunidad de El Amparo, Municipio Casacoima. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Declara SIN LUGAR, LA CUESTION PREVIA OPUESTA, interpuesta por la Abogado en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado N° 37.479., en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano OVIDIO GONZALEZ HUDSON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.392.749, todo de conformidad a lo pautado en los artículos 7, 14 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y tomando como norte la tutela jurídica efectiva y el debido proceso, en concordancia a las jurisprudencias señaladas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año 2.008. AÑOS: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario.

ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.

El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, a las 11:00 a.m, agregándose al expediente. Conste.


El secretario.


MDEVBB/LAM/lisena.