REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

COMPETENCIA: Civil
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: AMELIA DEL CARMEN MARICHALES y CARMEN AMERICA MARICHALES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.337.797 y V-4.512.970, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELVYS JOSÉ ARBELAEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.985, Inpreabogado N° 48.918.

DEMANDADA: DORA JOSEFINA MARICHALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.334.162, domiciliada en casa sin numero de Campo Florido, Municipio Tucupita, la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos mil Ocho (2008), se recibe libelo de demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, presentado por las AMELIA DEL CARMEN MARICHALES y CARMEN AMERICA MARICHALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.337.797 y V-4.512.970, respectivamente, asistidas por el Abogado ELVYS JOSÉ ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918, contra la Ciudadana DORA JOSEFINA MARICHALES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.334.162.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2008, se ordena al demandante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, concediéndosele un lapso perentorio de (05) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto.
En fecha 07-05-2008, se ordeno realizar computo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el 24-04-2008 exclusive, hasta el 07-05-2008, se dejó constancia que transcurrieron un total de Ocho (8) días de despacho.
UNICA:
Este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto han trascurrido Ocho (08) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, interpuesta por las ciudadanas AMELIA DEL CARMEN MARICHALES y CARMEN AMERICA MARICHALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.337.797 y V-4.512.970, asistidas por el Abogado ELVYS JOSÉ ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918, contra la ciudadana DORA JOSEFINA MARICHALES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.334.162. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m, y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de (20 ) folios. Conste.


Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.