REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8873-2007.
Competencia: Mercantil

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MANUEL MILLAN GIL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.551, Abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el N° 127.163, con domicilio Procesal en la Calle Bolívar, N° 63, Planta Alta, Oficina N° 04, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro, a favor del ciudadano JORGEN MORENO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.825, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: FELIX JOSÉ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.540, domiciliado en la Floresta, Casa S/N, San Rafael transversal II, jurisdicción del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACION.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Por libelo de fecha (a su presentación 12 de Noviembre de 2007), el ciudadano: MANUEL MILLAN GIL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.551, Abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo el N° 127.163, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro, a favor del ciudadano JORGEN MORENO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.825, demandó al ciudadano FELIX JOSÉ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-9.859.540, por Cobro de Bolívares vía Intimación; para que convenga en pagarle al demandante las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Treinta Millones con 00/100 (Bs. 30.000.000,00) correspondiente a la primera y única letra de cambio. Segundo. La cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo) que corresponde a los honorarios profesionales estimados al veinte y cinco (25%) mas las de costas y costos del procedimiento calculados por el tribunal de conformidad a lo pautado en el articulo 648 del código de procedimiento civil en relación con lo establecido en el articulo 274 ejusdem. Tercero. Solicito la indexación judicial de las dinerarias intimada.
Admitida la demanda en fecha 20 de Noviembre de 2007, se intimó al demandado ciudadano FELIX JOSÉ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 9.859.540, para que dentro del plazo de Diez (10) días pague o formule oposición al procedimiento instaurado en su contra por el demandante, las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Treinta Millones con 00/100 (Bs. 30.000.000,00) correspondiente a la primera y única letra de cambio. Segundo. La cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,oo) que corresponde a los honorarios profesionales estimados al veinte y cinco (25%) mas las de costas y costos del procedimiento calculados por el tribunal de conformidad a lo pautado en el articulo 648 del código de procedimiento civil en relación con lo establecido en el articulo 274 ejusdem. Tercero. Solicito la indexación judicial de las dinerarias intimada.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se materializó la citación la parte demandada.
En fecha 08 de Mayo de 2008, se ordenó realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 23 de Noviembre de 2007, exclusive hasta el día 08 de Mayo de 2008, inclusive, dejándose constancia por secretaría que transcurrieron un total de Setenta y nueve (79) días de despacho.


III
MOTIVACION PARA DECIDIR.


El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado nuestro).

De autos se observa que la parte intimada, en el lapso legal establecido en el artículo anteriormente descrito, no formuló su oposición, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN. PRECÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, y 254 Ejusdem y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH,
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la 10:30 a.m CONSTE.

Secretario.

MDVBB/ LAM/lisena.