REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 12 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
En atención a la anterior solicitud, los recaudos acompañados, así como a las declaraciones de los testigos ciudadanos MILEIDIS GREGORIA ATAY MEDRANO y PEDRO VICENTE TORRES LEFEBRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.336.612 y V-12.547.917, respectivamente y este domicilio; que por ser hábiles y contestes; se valora como plena prueba, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera YINER JOSÉ GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.700.511; a favor de su hija el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 años de edad. Entréguese el original de las actuaciones a la solicitante. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal y procédase a su protocolización. Así se Declara.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En la presente fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) los útiles. Cumpliéndose lo anteriormente acordado. Conste.-
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
VTM/olimar.
T.U.H. Nº 0688-08-02.-