REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 12 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Visto el oficio s/n, de fecha 07-05-2008, presentado por la Abog. LUISA OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial. Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), realizada entre el ciudadano SIMÓN MORAO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.744.637, residenciado en el sector Tipuro, Urbanización Palma Real, conjunto residencial Rio Claro, casa N° 28, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la Ciudadana YINESCA ROJAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.906, residenciada en LA urbanización Delfín Mendoza, carrera 2, casa N° 13 de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro, inserta al folio 01. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano SIMÓN MORAO FERNANDEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad a:…………..………………………………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a el veintiún por ciento (21%) del sueldo mensual, el cual será depositado quincenalmente en la cuenta bancaria N° 01570020330320001159 del Banco del Sur, a nombre del niño (SE OMITE EL NOMBRE) ……..….………………………... SEGUNDO: Dotar en los meses de septiembre la totalidad de uniformes, zapatos y útiles escolares, a favor de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE). ………….… TERCERO: Dotar en los meses de diciembre de vestido y calzados, tanto de las fiestas navideñas, como la de uso diario, a su hijo el niño anteriormente identificado.................................................................................................................. CUARTO: Proporcionar el veinte por ciento (20%) de los gastos del mes de diciembre, obtenidos de los bonos ordinarios y extraordinarios………………… QUINTO: Cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas…………..………. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Acta N° 0696-08-02.-