REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 12 de Mayo de 2008
198º Y 149º

Expediente N° 5.895-07-01

Visto el escrito presentado en fecha 01-11-2007, por el ciudadano DANIEL JOSE MILLAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.148, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, N° 13, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.577 de este domicilio, donde solicita el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano, y en el que anexó copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio con la ciudadana GABRIELA YSABEL SALAZAR MOTA y copia simple de las cédulas de los cónyuges.-

En fecha 06-11-2007 se asentó la demanda bajo el N° de expediente 5.895-07-01, donde previo a su admisión se libró boleta de notificación al solicitante para que corrigiera la demanda en virtud de que no indicó los medios probatorios como lo dispone el literal d del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar la corrección al tercer (3er) día hábil de Despacho luego de que constara en autos su notificación, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 459 Ejusdem.-

Posteriormente en fecha 13-11-2007, el alguacil de esta sala de juicio consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante.-

Cumplido el lapso legal establecido en la boleta de notificación, la parte demandante en fecha 23-11-2007 consignó por ante este Tribunal la corrección de la demanda.-

En fecha 27-11-2007 se admitió la demanda de divorcio presentada, se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como la Boleta de orden de comparecencia a la ciudadana GABRIELA YSABEL SALAZAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.154, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que compareciera ante este Despacho, a los actos conciliatorio y la contestación de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Se decretaron las medidas preventivas solicitadas por el demandante en referente a las instituciones familiares, asimismo se libró oficio N° JP01-1242 de fecha 27-11-2007 al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del Informe Social en el hogar de los cónyuges.-

En fecha 03-12-2007, el Alguacil de esta sala de juicio, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-

En fecha 24-11-2007 el Alguacil de esta sala de juicio, consignó orden de comparecencia debidamente firmada por la parte demandada, ciudadana GABRIELA YSABEL SALAZAR MOTA, plenamente identificado ut supra.-

En fecha 30-01-2008 la Licenciada LUCILA SANCHEZ, en su condición de Trabajadora Social del Departamento Social adscrito a este Tribunal, remitió mediante oficio N° 006-2008, el informe social de los ciudadanos DANIEL JOSE MILLAN SIFONTES Y GABRIELA YSABEL SALAZAR MOTA, siendo agregado a los autos en fecha 06-02-2008.-


Transcurrido el lapso legal establecido para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, en fecha 10-03-2007, se anunció el acto a las Puertas del Tribunal por el Alguacil de este Despacho, se encontraba presente la parte demandante ciudadano DANIEL JOSE MILLÁN SIFONTES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ORTIZ, se dejó constancia que la parte demandada ciudadana GABRIELA YSABEL SALAZAR MOTA, no compareció al acto, estuvo presente el Abog. RENE VALDERREY, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Seguidamente la parte demandante insistió en continuar con el proceso y el Tribunal acordó fijar el primer día de Despacho pasado que sean cuarenta y cinco días para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, a las 10:00 AM.-

En fecha 25-04-2008, se anunció el acto a las Puertas del Tribunal por el Alguacil de este Despacho y se dejó constancia que la parte demandante ciudadano DANIEL JOSE MILLAN, no compareció a las puertas del Tribunal, ni por si, ni asistido de un abogado, ni por medio de apoderado judicial.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y por autoridad de la Ley, DECLARA: ………………………………………………………………………………..
PRIMERO: Extinguido el procedimiento incoado por el ciudadano DANIEL JOSE MILLAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.148, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, N° 13, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.577 de este domicilio, contra su cónyuge la ciudadana GABRIELA YSABEL SALAZAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.154, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa sin número, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y por consiguiente se ordena el archivo del presente expediente, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas preventivas dictadas mediante auto de fecha 27-11-2007.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-

Dado, Firmado y sellado en la sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ

El Secretario


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-


Srio.


Expediente Nº 5.895-07-01
MGY/nidiana.-