REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 12 de Mayo de 2008
198º Y 149º
Expediente N° 5.962-08-01
Visto el escrito presentado en fecha 14-02-2008, por la ciudadana IREMAR EDELMIRA NUÑEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.489, domiciliada en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.479 de este domicilio, donde solicita se declare el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil Venezolano, anexando copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento habidas en el matrimonio con el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TAMARONIS RAMIREZ y copia simple de las cédulas de los cónyuges.-
En fecha 19-02-2008 se admitió la demanda, se libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, así como la orden de comparecencia al ciudadano DOUGLAS JOSÉ TAMARONIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.952.332, domiciliado en el sector el Torno, casa s/n, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las l0:00 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:00a.m. Adviértasele que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, la parte quedará emplazada para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Se decretaron las medidas preventivas solicitadas por el demandante, asimismo se libró oficio N° JP02-103 de fecha 19-02-2008 al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del Informe Social en el hogar de los cónyuges.-
En fecha 22-02-2008, el alguacil de esta sala de juicio, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
En fecha 10-03-2008 el alguacil de esta sala de juicio, consignó orden de comparecencia debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano DOUGLAS JOSÉ TAMARONIS RAMIREZ, plenamente identificado ut supra.-
Transcurrido el lapso legal establecido para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, en fecha 25-04-2008, se anunció el acto a las Puertas del Tribunal por el Alguacil de este Despacho, y se dejó constancia que la parte demandante ciudadano DOUGLAS JOSÉ TAMARONIS RAMIREZ, no compareció a las puertas del Tribunal, ni por si, ni asistido de un abogado, ni por medio de apoderado judicial.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y por autoridad de la Ley, DECLARA: Terminado el procedimiento incoado por la ciudadana IREMAR EDELMIRA NÚÑEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.214.489, domiciliada en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.479 de este domicilio, contra su cónyuge el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TAMARONIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.952.332, domiciliado en el Sector El Torno, casa s/n de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y por consiguiente se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales acordadas en el auto de admisión en el particular tercero, asimismo se ordena el archivo del presente expediente, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
Dado, Firmado y sellado en la sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.962-08-02
VTM/olimar.-