REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 12 de Mayo de 2008
198° y 149°
VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 6014-08, nomenclatura interna del Tribunal.
DEMANDANTE: Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, a instancia de la ciudadana: MARICELA JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.743.519, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nro 07, Casa Nº 08 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad Nº 12.546.040, residenciado en la Comunidad de Clavellina, en la Curva del Sector Tierra Caliente de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIOS: El Adolescente y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 14, 06 y 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Obligación Alimentaria
En consecuencia, para decidir este Tribunal atiende las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogado RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento de la ciudadana: MARICELA JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.743.519, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nro 07, Casa Nº 08 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicita se fije obligación alimentaria al ciudadano: ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad Nº 12.546.040, residenciado en la Comunidad de Clavellina, en la Curva del Sector Tierra Caliente de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos, El Adolescente y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 14, 06 y 05 años d e edad respectivamente.
Al folio 3 del expediente, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: MARICELA JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ.
A los folios 4, 5 y 6 del expediente, rielan copias simples de las partidas de nacimiento del Adolescente y los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES)
A los folios Siete (07) y Ocho (08) del expediente, rielan Constancia de Trabajo y sueldo del ciudadano ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR y recibo de pago.
Al folio Once (11) del expediente, de fecha 03 de Abril de Dos Mil Ocho (2008), corre inserto Auto de Admisión de la solicitud, este tribunal acordó: Primero: Citar al ciudadano ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR; SEGUNDO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
A los folios 14 y 16 del expediente, rielan diligencia suscritas por la alguacil Temporal de este Tribunal consignando boletas de notificación y citación debidamente firmadas por los ciudadanos: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR.
Al folio 19 del expediente, consta que en la oportunidad señalada para dar contestación a la presente solicitud, el demandado no compareció, acordando este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio Veinte (20) del expediente, riela auto de fecha 17 de Abril de Dos Mil Ocho (2008), donde el Tribunal acuerda: Primero: Medida preventiva de retención sobre el sueldo que devenga el Obligado, en la suma equivalente a tres sieteavas partes (3/7) o el 42% del salario mínimo, es decir la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 257,25) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria; Segundo: Ordena la retención del 25% de las primas por hijos, útiles escolares, Aguinaldos, bonos, bono vacacional, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano: ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR; Tercero: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder al obligado a razón de 12 mensualidades por la suma equivalente a tres sieteavas partes (3/7) o el 42% del salario mínimo, es decir la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 257,25) cada una y Cuarto: oficiar lo conducente a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
La parte demandada no hizo uso de probanza alguna que le pudiera favorecer en la presente acción.
Al folio Veintidós (22) del expediente riela escrito de pruebas presentado por la representación Fiscal, el cual fue admitido por este Tribunal, en fecha 23 de Abril de Dos Mil Ocho (2008) , y que cursa al folio 23 del expediente.
Al folio Veinticuatro (24) del expediente, riela Auto de fecha 29-04-2008, dictado por el Tribunal, acordando dictar sentencia dentro de los cinco días.
S E G U N D A:
Del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana: MARICELA JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ, antes identificada; mediante escrito, solicitó a este tribunal fije obligación alimentaria, en beneficio de el Adolescente y los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 14, 06 y 05 años de edad respectivamente; al padre de éstos, ciudadano ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, antes identificado; quien no cumple con el deber de alimentar a sus hijos, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por la madre de los niños para que éste cumpla, sin obtener resultado alguno; siendo la situación económica de la misma, bastante difícil, no contando con los medios suficientes para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades de sus hijos. Requiriendo la representación Fiscal, se fije obligación alimentaria en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES MENSUALES 8Bs. 258,00); así como también le sea descontado el veinticinco por ciento (25%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al mismo; igualmente solicita se tomen en tal sentido las medidas cautelares sobre el sueldo y prestaciones sociales del demandado.
Fundamentó el representante del Ministerio Público su solicitud, en la normativa establecida en los Artículos 376 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El día señalado para que tuviera lugar el acto de contestación a la presente solicitud, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
La parte demandada no hizo uso del lapso probatorio.
A las pruebas presentadas por la representación fiscal, junto con su escrito libelar, como son: partidas de nacimiento del Adolescente y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), este Tribunal les da valor probatorio por documento público que son, por cuanto demuestran la condición de minoridad de los mismos, y su filiación con el obligado.
A la constancia de trabajo que riela al folio Siete (07) del expediente, esta sentenciadora le da valor probatorio, por cuanto demuestra la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que disponen los Artículos 365, 366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
ARTICULO 365.- Contenido.-
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente
ARTICULO 366.- Subsistencia de la obligación alimentaria.-
La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
ARTICULO 369.- Elementos para la determinación.-
El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.”
En el presente caso la ciudadana: MARICELA JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ, demando por obligación alimentaria, al ciudadano: ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR; padre de sus hijos, el Adolescente y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)solicitando el decreto de Medidas cautelares sobre el sueldo, prestaciones sociales y la retención sobre los beneficios que perciba el referido ciudadano; alegando que este no está cumpliendo con el deber de alimentar a sus hijos; a pesar de las múltiples diligencias por ella realizadas, sin obtener resultado alguno, siendo su situación económica bastante difícil, no contando con los medios suficientes para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades de éstos, constatándose asimismo que el demandado nada probó que pudiere favorecerle, demostrándose su capacidad económica, según constancia de trabajo que riela al folio 07, en consecuencia; habiendo tenido la parte demandante interés en que sus hijos reciban la obligación Alimentaria, ya que los mismos necesitan cubrir necesidades para lograr un normal desarrollo integral; de conformidad a lo establecido en los Artículos 03 de la Convención Sobre los Derechos del niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente considera procedente la solicitud de obligación alimentaria realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a instancia de la ciudadana MARICELA JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ.
TERCERA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: MARICELA JOSEFINA JIMENEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.743.519, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, Calle Nro 07, Casa Nº 08 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad Nº 12.546.040, residenciado en la Comunidad de Clavellina, en la Curva del Sector Tierra Caliente de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos, el Adolescente y los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se fija la suma equivalente al 3/7 del salario mínimo que perciba el demandado ciudadano ROMULO JOSE DELLAN SALAZAR, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 257,25), suma que será ajustada de manera automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Se mantienen las Medidas de Embargos decretadas por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 17 de Abril de 2008, sobre el sueldo que devenga el referido ciudadano por la suma antes acordada, y sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le corresponda por la suma equivalente a 12 mensualidades a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 257,25) cada una. Se acuerda asimismo el descuento sobre el 25% de los aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, por lo que se acuerda oficiar a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años l98º de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-
El Secretario,
VTM.-
EXP Nº 6014-08-02
12-05-2008.-
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