REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 2
Tucupita, 12 de Mayo de 2008
198° y 149°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6016-08, nomenclatura interna del Tribunal.

OFERENTE: JUAN MAURERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.547.937, domiciliado en la urbanización Pinto Salinas, Calle Principal, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.087.

BENEFICIARIA: El Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES). Representados por su madre, la ciudadana YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.958.416, residenciada en el Barrio el Jobo, Calle Cuatro (04), Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Oferta de Obligación Alimentaria.

En consecuencia, para decidir este Tribunal atiende las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Se inicia la presente causa de Oferta de Obligación Alimentaria, mediante escrito interpuesto por el ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.547.937, domiciliado en la urbanización Pinto Salinas, Calle Principal, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, con la asistencia jurídica del Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.087; y en su condición de padre del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 12, 11, 7 y 5 años de edad respectivamente, realizó consignación voluntaria de obligación alimentaria; en beneficio de los mismos, por la suma de: CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 45,00) SEMANAL; que corresponde al 30% del sueldo que devenga como trabajador dependiente a la Dirección de Infraestructura y Servicio Adscrito a la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Para lo cual consignó Cheque de Gerencia Nº 57003469, del Banco Del Sur, a nombre de su hijo MAURERA BRAVO JUAN JOSE, por concepto de Obligación Alimentaria (obligación de manutención), correspondiente a la semana del 07-03-2008 al 14-03-2008, así mismo oferto el 30% de los beneficios tales como Aguinaldos, bono Vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder; en cuanto a los útiles escolares manifiesta el oferente de la Obligación, que los mismos serán cancelados por la Institución para cual presta servicios, previa consignación de la constancia de Inscripción, constancia de estudios, y lista de útiles escolares, por lo que solicita al Tribunal que la madre de sus hijos ciudadana YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA, se comprometa en hacerle entrega todos los años de las mismas para que sus hijos puedan disfrutar y gozar de ese beneficio; igualmente ofrece el equivalente al 30% por concepto de Prestaciones Sociales, que en caso de retiro o despido le puedan corresponder; solicita que se cite a la ciudadana YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.958.416, residenciada en el Barrio el Jobo, Calle Cuatro (04), Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Acompañando a la solicitud Comprobante de Pago de Obreros, correspondiente a la Semana 07 del 12-02-2008 al 18-02-2008 y las copias fotostáticas de las Actas de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) copia de Cédula de Identidad de la ciudadana YANISELYI CAROLINA BRAVO LEZAMA y fotocopia del Cheque de Gerencia Nº 57003469, del Banco Del Sur, a nombre de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de fecha 14 de Marzo de 2008.
A l folio Once (11) del expediente, consta que en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), se admite la presente solicitud, y se acuerda: Remitir cheque Nº 57003469, consignado por el ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ, al Banco BANFOANDES, Agencia Tucupita, a fin de que sea aperturada cuenta de ahorros, a nombre de los Hermanos MAURERA BRAVO; citar a la ciudadana YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA; representante de los beneficiarios de la obligación alimentaria ofrecida, a fin de que exponga en relación a la misma; y notificar al representante del Ministerio Público.
A los folios 15 y 17 del expediente, rielan diligencias suscritas por la Alguacil Temporal de este tribunal, de fechas: 04-04-2008 y 08-04-2008, consignando boletas de notificación y citación, debidamente firmadas por los ciudadanos: representante del Ministerio Público y YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA.
En la oportunidad señalada para dar contestación a la presente oferta de Obligación alimentaria (Obligación e Manutención), el Tribunal deja constancia que la representante de los beneficiarios de la misma compareció asistida por el Abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 115.745, acordando en ese mismo acto abrir el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas.
Al folio Veinte (20) del expediente, riela auto dictado por el Tribunal, de fecha 29 de Abril de Dos Mil Ocho (2008), acordando dictar sentencia.

SEGUNDO:

Del examen de las actas que conforman el presente expediente se observa, que se inicia la presente causa de Oferta de Obligación Alimentaria, (Obligación de Manutención) mediante escrito que presentará por ante este tribunal, el ciudadano: JUAN MAURERA MARTINEZ, antes identificado; quien con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.087; y en su condición de padre del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) realizó consignación voluntaria de obligación alimentaria; en beneficio de los mismos, por la suma de: CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00) SEMANALES; Para lo cual consignó por ante este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 57003469, del Banco Del Sur, a nombre de su hijo MAURERA BRAVO JUAN JOSE, por concepto de Obligación Alimentaria (obligación de manutención), correspondiente a la semana del 07-03-2008 al 14-03-2008; así mismo oferto el 30% de los beneficios tales como Aguinaldos, bono Vacacional y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder; en cuanto a los útiles escolares manifiesta el oferente de la Obligación, que los mismos serán cancelados por la Institución para cual presta servicios, previa consignación de la constancia de Inscripción, constancia de estudios, y lista de útiles escolares, por lo que solicita al Tribunal que la madre de sus hijos ciudadana YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA, se comprometa en hacerle entrega todos los años de las mismas para que sus hijos puedan disfrutar y gozar de ese beneficio; igualmente ofrece el equivalente al 30% por concepto de Prestaciones Sociales, que en caso de retiro o despido le puedan corresponder.
En la oportunidad señalada para dar contestación a la presente oferta de
obligación alimentaria, la representante de los beneficiarios de la misma, ciudadana YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA, con la asistencia jurídica antes mencionada manifestó que el porcentaje ofertado es muy bajo para la manutención de los cuatros menores, en virtud de ello, solicito un Cinco (05) a un Diez (10) por ciento más de lo ofrecido, en lo relacionado a los gastos médicos el mismo deberá responder con la mitad de los gastos; en cuanto a los beneficios devengados por la parte oferente solicita de igual manera que sea un Cinco (05) o un Diez (10) por ciento más de lo ofertado, tomando siempre en consideración la situación actual del país en cuanto al poder adquisitivo y los bienes de consumo y que para el mes de Diciembre pueda satisfacer las necesidades que para ese entonces requieran los niños y el adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES) La parte beneficiaria no hizo uso de probanza alguna que pudiera favorecerle; la prueba presentada por el oferente como es: copia fotostática de las Partidas de Nacimiento, del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) este tribunal le da valor probatorio, porque demuestra la filiación de los beneficiarios de la obligación alimentaria, con el oferente de la misma, su condición de minoridad; y como documento público que es, el cual tiene valor erga omnes.
Disponen los Artículos: 365, 366, 369, 381 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
ARTICULO 365. Contenido.
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
ARTICULO 366. Subsistencia de la obligación alimentaria.-
La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”
ARTICULO369. Elementos para la determinación.
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…
En el presente caso, observa esta sentenciadora que el ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ, compareció por ante este tribunal y ofreció voluntariamente obligación alimentaria, en beneficio de sus hijos, (SE OMITEN LOS NOMBRES); en la suma de Cuarenta y cinco bolivares semanales (Bs. 45,00), respecto de los cuales la filiación se encuentra establecida; y quienes por su condición de minoridad no pueden proveerse su propio sustento; que además tiene el obligado alimentario, la capacidad económica para cumplir con la pensión ofrecida; esta sentenciadora considera procedente la obligación alimentaria (Obligación de Manutención) ofrecida por el ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ, en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES)
TERCERA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar, la Oferta de Obligación Alimentaria, realizada por el ciudadano: JUAN MAURERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.547.937, domiciliado en la urbanización Pinto Salinas, Calle Principal, Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 98.087; en beneficio de sus hijos, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) representados por su madre, la ciudadana: YANISELI CAROLINA BRAVO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.958.416, residenciada en el Barrio el Jobo, Calle Cuatro (04), Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. En consecuencia, queda establecida a cargo del ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ, la obligación de suministrar Pensión alimentaria a sus hijos antes mencionados, en una suma equivalente al 4/13 sobre el salario mínimo, el equivalente del salario mínimo mensual que perciba, es decir la suma de: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 239,76) mensuales, a partir de la presente fecha. Monto que deberá el obligado ajustarlo de manera automática y proporcional cada vez que su sueldo sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Dicha cantidad deberá el obligado depositarla, en la cuenta que ha sido aperturada para tal fin por este tribunal. Asimismo el obligado deberá depositar en la referida cuenta, el Treinta por ciento (30%) de todos los beneficios laborales como son: Aguinaldos, Bono Vacacional, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio, así como también el Cien por ciento (100%) del bono por útiles escolares. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, Ofíciese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI


El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE ROMERO


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-


El Secretario


VTM.-
EXP Nº 6016-08-02
12/05/2008.-