REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 12 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Por la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalìa Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizado entre el Ciudadano HAARON JOSE MARIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.187, residenciado en la comunidad de Volcán, calle principal, punto de referencia cerca de la invasión parcelamiento Toledo, casa sin número, de esta ciudad y la ciudadana CARLENIA ELVIRA ROJAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.546, residenciada en la comunidad de Volcán, calle principal, punto de referencia cerca de la invasión parcelamiento Toledo, casa sin número de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano HAARON JOSE MARIN GUILARTE, se compromete en beneficio de su hijo; el niño (se omite el nombre), de dos (02) años de edad, a: ……...
PRIMERO: Entregar a partir del 30-04-2008, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria……………
SEGUNDO: Conceder el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al obligado……….
TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados…………………………………………………………………….
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio.
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 6057-08-01