REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Mayo de 2008.
198º y 149º


Vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana INOCENCIA DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.513.650, residenciada en la ciudad del Tigre, sector San José, calle 5 de Julio, casa N° 36, del Estado Anzoátegui,…………………………………………………………………… Visto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),…………………………………………………...……………………………………… Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso..”, (subrayado de la sala de Juicio N° 01),……..……………………………...
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir llevando el presente cuaderno separado de Medidas, con la ocasión de las consignaciones que por concepto de obligación alimentaria se le descuentan al ciudadano EDGAR RAFAEL LIRA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 3.048.715, en beneficio de los Hermanos (SE OMITE EL NOMBRE), ACUERDA:…………...…………………………………………………………................. ÚNICO: Declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre. Remítase mediante oficio el cuaderno separado de medidas signado con el N° 415-95, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la ciudad de Tigre, en la avenida intercomunal, detrás del Hotel La Redoma, a los fines de que el Juez Competente se avoque a su conocimiento y provea lo conducente.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ

El Secretario


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-




Srio.
Expediente Nº 415-95-01.-