REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Mayo de 2008
197º y 149º


Vista la anterior diligencia presentada personalmente por la ciudadana ROSA ANGELICA URRIOLA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.546.765, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.024, de este domicilio y definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 02-04-2008. EJECÚTESE. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………..…….............
UNICO: Expedir por secretaría dos (02) copias debidamente certificadas de la sentencia, de la diligencia y del auto que la provea a la solicitante. Remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en los libros respectivos. Líbrense oficios.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se libró lo acordado anteriormente. Conste.-

Secretario.-




MGY/nidiana.-
Expediente N° 5.967-08-01