REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6027-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: TONY ALFONZO RONDON FLORES y LUZ FRANCIS MEJIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.744.874 y V-14.487.101 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSMARLI MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.790.622, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.875, con domicilio en la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:

Los ciudadanos TONY ALFONZO RONDON FLORES y LUZ FRANCIS MEJIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.744.874 y V-14.487.101 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OSMARLI MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.943; mediante diligencia, de fecha 15-04-2008, presentaron escrito por ante este Tribunal, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha, Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Dos (2002); por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente; fijando su domicilio conyugal en el Barrio Santa Cruz, Calle 2, Casa Nº 178, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (SE OMITE EL NOMBRE), de Cinco (05) años de edad, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que riela al folio Cuatro (04), del presente expediente. Manifestaron que la vida en pareja se fue deteriorando y por desavenencias surgidas en el curso de la unión conyugal se hizo imposible la vida en pareja, lo que propició una separación de hecho en el mes de Enero de 2003, una vez nacida la niña antes referida; sin que hasta la presente fecha se haya reanudado la vida conyugal; es por lo que solicitan sea declarado el Divorcio y disuelto el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; y En cuanto al Régimen Personal acordaron: En virtud de la presente solicitud de Divorcio, se suspende la vida en común de los Cónyuges y una vez disuelto del vínculo conyugal, cada uno de los cónyuges tiene el derecho de cumplir cada uno con sus obligaciones personales por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o en el Exterior. Con respecto a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron: PRIMERO: En lo que respecta a la Guarda y Custodia (Responsabilidad de Crianza) de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), quedará a favor de la madre la ciudadana LUZ FRANCIS MEJIAS MORENO; SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), será ejercida conjuntamente por ambos padres; TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), el ciudadano TONY ALFONZO RONDON FLORES, padre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), se compromete a pasarle a su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00) MENSUALES; para la manutención de su hija; ambos cónyuges se obligan a compartir por mitad los gastos extras de la niña con la educación, medicinas, útiles escolares, vestidos, actividades deportivas, culturales y complementarias para un normal desenvolvimiento de ellas; CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), el padre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, siempre no entorpezca sus actividades normales, siendo establecidas por acuerdo entre ambos cónyuges, y supervisadas por la madre antes identificada, en caso de no encontrarse la madre, éstas serán supervisadas por los padres de la madre, es decir los abuelos de la referida niña ciudadanos: JOSE FRANCISCO MEJIAS y LUISA MORENO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.259.328 y V-4.512.0038, respectivamente, según se evidencia de fotocopias de las Cédula de Identidad que rielan al folio Seis (06) de la presente causa. Al folio Ocho (08) del expediente, consta que en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Diez (10) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 22-04-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público; quien emitió opinión, no haciendo oposición alguna a la presente solicitud de Divorcio. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos TONY ALFONZO RONDON FLORES y LUZ FRANCIS MEJIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.744.874 y V-14.487.101 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos TONY ALFONZO RONDON FLORES y LUZ FRANCIS MEJIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.744.874 y V-14.487.101 respectivamente, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada; celebrado en fecha, Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Dos (2002); por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 14, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS


En esta misma fecha, siendo las l0:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-



El Secretario,




VTM.-
EXP Nº 6027-08-02
15-05-2008.-