REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 15 de Mayo de 2008
198° y 149°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6030-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PHILLIPS y JOSE ALBERTO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.953.872 y V-9.816.322 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE MANUEL SALAZAR, venezolano, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.875.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
U N I C A:

Los ciudadanos BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PHILLIPS y JOSE ALBERTO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.953.872 y V-9.816.322 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.875; mediante diligencia, de fecha 16-04-2008, presentaron escrito por ante este Tribunal, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el Divorcio. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha, Trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990); por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy día Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro); según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 20, al Vto. Del folio Nº 30, folio 31 y su Vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente; fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Tucupita, en el Barrio Cocalito, Sector El Puente, Casa S/N. Manifestaron que de la unión matrimonial procrearon Cinco (05) hijos que llevan por nombres: ROSA MARIA, BIANCA KARLHY, (SE OMITEN LOS NOMBRES), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.658.513, V-20.566.803, V-25.398.438, V-25.123.914 y V-25.123.913; de 20, 18,17, 14 y 13 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de Nacimientos que rielan a los folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07)) del presente expediente. Manifestaron que una vez contraído el matrimonio , convivieron en su residencia ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año 1997, y desde entonces han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha, viviendo cada uno en domicilios diferentes, no han reanudado la vida en común, bajo ninguna circunstancia; razón por la cual decidieron no continuar casados, ya que la vida en común no es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva; es por lo que solicitan sea declarado el Divorcio y disuelto el vínculo conyugal que los une, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial y la homologación de los siguientes acuerdos con respecto a sus hijos los Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) de mutuo acuerdo decidieron: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los Adolescentes LUIS FELIPE, YOSELIN ROSSANA Y JOSE ALBERTO, será ejercida conjuntamente por ambos padres; SEGUNDO: En lo que respecta a la Guarda y Custodia (Responsabilidad de Crianza) de los Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), quedará a favor de la madre la ciudadana BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PHILLIPS; TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), EL ciudadano JOSE ALBERTO ALBORNOZ, padre de los Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), se compromete a pasar religiosamente en manos de la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs., 200,00), para la manutención de sus hijos; CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas (Convivencia Familiar), vacaciones, paseos, los padres de el padre de los Adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), lo establecen de mutuo acuerdo de una forma amplia, tomando en consideración lo mas favorable y conveniente al bienestar de sus hijos. Al folio Once (11) del expediente, consta que en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud, y acuerda: notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la misma. Al folio Trece (13) del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, de fecha 22-04-2008, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, el representante del Ministerio Público emitió opinión, no haciendo oposición alguna a la presente solicitud de Divorcio. Observa esta sentenciadora que por lo narrado anteriormente hay una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por más de cinco años; cumpliéndose con los parámetros establecidos en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano, y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Sala de Juicio, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PHILLIPS y JOSE ALBERTO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.953.872 y V-9.816.322 respectivamente. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos BLANCA JOSEFINA HERNANDEZ PHILLIPS y JOSE ALBERTO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.953.872 y V-9.816.322 respectivamente, con la asistencia jurídica ut-supra mencionada; celebrado en fecha, Trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990); por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy día Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro); según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 20, al Vto. Del folio Nº 30, folio 31 y su Vto., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ése Despacho, que corre inserta al folio Dos (02) del presente expediente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes, y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS


En esta misma fecha, siendo las l0:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-



El Secretario,




VTM.-
EXP Nº 6030-08-02
15-05-2008.-