REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) presentado por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la Ciudadana MILAGROS MAITIVYS MARTINEZ MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.392, residenciada en el barrio los cocos, sector barrio nuevo, casa Nº 01 al lado de una construcción de Licorería, de esta ciudad de Tucupita, a favor de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 09 meses de edad, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en le Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………. PRIMERO: Citar al Ciudadano JHON CARLOS MARTINEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.704, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, sector II, vereda 28, casa Nº 02 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Teléfono 0424-9252530, quien presta sus servicios como agente, adscrito a la nómina de seguridad II, de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, que deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:45 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda…....….… SEGUNDO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial……………………………………………………………………. TERCERO: Medida preventiva de retención sobre el sueldo que devenga el ciudadano JHON CARLOS MARTINEZ OSORIO, en la suma equivalente a tres quinceavas (3/15) partes o el 20% del salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.161,00) mensuales,……….. CUARTO: Medida preventiva de retención sobre el 20% de los aguinaldos, útiles escolares, uniformes, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado alimentario…………………………………………… QUINTO: Medida preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano JHON CARLOS MARTINEZ OSORIO, a razón de 8 mensualidades por la suma equivalente a tres quinceavas (3/15) partes o el 20% del salario mínimo en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 161,00) cada una…………….…… SEXTO: Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese boletas y oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
Secretario,
MGY/olimar.-
Expediente N° 6.047-08-01.-