REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 02 de Mayo de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 6020-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 6020-08, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.209.246, residenciado en EL Caserío Las Mulas, vía carretera cerca del barrio las mulas, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, en su condición de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

El Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 170, en concordancia con el 177 Parágrafo Cuarto Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.209.246, residenciado en EL Caserío Las Mulas, vía carretera cerca del barrio las mulas, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitó se le tramite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de sus hijos los adolescentes y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Diecisiete (17), Dieciséis (16), Ocho (08) y Siete (07) años de dad respectivamente; encontrándose asentada la Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente JOSE GREGORIO MORENO PARADA, bajo el Nº 108, folio Nº 93, de fecha 29-01-1992, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que el Adolescente antes mencionado es hijo de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.207.962, e hijo reconocido del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.246, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04), residenciados ambos en la dirección antes indicada; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de omitir el apellido del padre del adolescente JOSE GREGORIO MORENO PARADA, ya que para el momento de la presentación se anota como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, enterándose posteriormente de que estaba reconocido, pasando a ser JOSE GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que corre inserta al folio Once (11); siendo los apellidos correctos del padre como es “MORENO RODRIGUEZ”; tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Igualmente en la partida de Nacimientos del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) que se encuentra asentada bajo el Nº 273, folio 148, de fecha 15-04-1992, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que el Adolescente antes mencionado es hijo de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.207.962, e hijo reconocido del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.246, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04), residenciados ambos en la dirección antes indicada; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de omitir el apellido del padre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) ya que para el momento de la presentación se anota como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, enterándose posteriormente de que estaba reconocido, pasando a ser JOSE GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que corre inserta al folio Once (11); siendo los apellidos correctos del padre como es “MORENO RODRIGUEZ”; tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Así mismo en la partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), que se encuentra asentada bajo el Nº 665, folio 100, Tomo 3-A, de fecha 24-08-2001, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que la niña antes mencionada es hija de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.207.962, e hija reconocida del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.246, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04), residenciados ambos en la dirección antes indicada; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de omitir el apellido del padre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) ya que para el momento de la presentación se anota como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, enterándose posteriormente de que estaba reconocido, pasando a ser JOSE GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que corre inserta al folio Once (11); siendo los apellidos correctos del padre como es “MORENO RODRIGUEZ”; tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Así mismo, en la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) que se encuentra asentada bajo el Nº 666, folio 101, Tomo 3-A, de fecha 24-08-2001, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que la niña antes mencionada es hija de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.207.962, e hija reconocida del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.246, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04), residenciados ambos en la dirección antes indicada; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de omitir el apellido del padre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) ya que para el momento de la presentación se anota como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, enterándose posteriormente de que estaba reconocido, pasando a ser JOSE GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que corre inserta al folio Once (11); siendo los apellidos correctos del padre como es “MORENO RODRIGUEZ”; tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 14 de Abril de Dos Mil Ocho (2008), y riela al folio Quince (15) del presente expediente.

S E G U N D O

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa a los folios Siete (07). Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10), que en la Partida de Nacimiento del los Adolescente y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Diecisiete (17), Dieciséis (16), Ocho (08) y Siete (07) años de dad respectivamente; las cuales se encuentra asentada bajo los Nros. 108, folio Nº 93, de fecha 29-01-1992, Nº 273, folio 148, de fecha 15-04-1992, Nº 665, folio 100, Tomo 3-A, de fecha 24-08-2001 y Nº 666, folio 101, Tomo 3-A, de fecha 24-08-2001, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de omitir el apellido del padre de los Adolescente y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES); ya que para el momento de las presentaciones se anota como JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, enterándose posteriormente de que estaba reconocido, pasando a ser JOSE GREGORIO MORENO RODRÍGUEZ, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento que corre inserta al folio Once (11); siendo los apellidos correctos del padre como es “MORENO RODRIGUEZ”; tal como se evidencia de la fotocopia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en el error material, que se hacen necesario corregir, el cual fue demostrado por el solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de los Adolescente y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES); y, visto que las únicas personas contra quienes pueden obrar las rectificaciones solicitadas son los adolescente y las niñas antes mencionados; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; esta Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los Adolescente y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES).

T E R C E R O

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de las Partida de Nacimiento de los Adolescente y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Diecisiete (17), Dieciséis (16), Ocho (08) y Siete (07) años de dad respectivamente; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar el Primer apellido del padre ciudadano JOSE GREGORIO MORENO RODRIGUEZ, como es “MORENO”, padres de los Adolescentes y las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES). Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal ,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. CONSTE.-

El Secretario,


VTM.-
EXP Nº 6020-08
02-05-2008.-