REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano ALEXANDER DENYS MENDOZA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.526.919, residenciado en el barrio los chaguaramos, calle principal, casa s/n, (cerca del modulo policial), de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana GLORIA MARIOGLYS ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.567.342, residenciada en el barrio Guasina, calle N° 03, la última casa, de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ALEXANDER DENYS MENDOZA ZABALA, se compromete en beneficio de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 03 meses de edad a:……………………………………………………………………….……………… PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana GLORIA MARIOGLYS ROMERO PEREZ, a partir del 30-05-2008, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) quincenales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención)……………………………………………..… SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos y medicinas de su hijo……………………………………………… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forme automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,

VTM/olimar.
Acta N° 0702-08-02.-