REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano ELIS RAMON PATRIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.867.676, residenciado en el Barrio las parcela, calle Miranda N° 26, Temblador, Estado Monagas, teléfono (0416) - 8893757 y la Ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE PRADA AMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-8.954.453, residenciada en San Rafael, Raúl Leoni I, calle 04, casa sin número, punto de referencia a tres cuadras de la escuela de San Rafael de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono (0416) – 9895526, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ELIS RAMON PATRIZ MEDINA, se compromete en beneficio de sus hijos; los adolescentes (se omiten los nombres) y el Niño (se omite el nombre), de catorce (14), trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente a: ...........
PRIMERO: Depositar a partir del 30-05-2008; en la cuenta de ahorros N° 0007-0096-70-0010002506 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE PRADA AMARES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención)……………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas y útiles escolares que requieran los adolescentes (se omiten los nombres) y el Niño (se omite el nombre) ..………...
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Secretario,
MGY/nidiana.-
Acta Nº 0705-08-01