REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
Por recibida la anterior Acta Convenimiento de REGÍMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano ALEXANDER DENYS MENDOZA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 17.526.919, residenciado en el barrio los chaguaramos, calle principal, frente al modulo policial, casa sin número de esta ciudad y la Ciudadana GLORIA MARIOGLYS ROMERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-20.567.342, residenciada en la calle Amacuro, casa N° 20, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano ALEXANDER DENYS MENDOZA ZABALA, tendrá un REGIMEN DE VISITAS, en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) meses de nacido, en los siguientes términos:……….
UNICO: El padre ciudadano ALEXANDER DENYS MENDOZA ZABALA, se compromete en buscar a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE) en el hogar donde reside con su progenitora, los días sábados y domingo a partir de las 9:00 AM debiéndolo regresar a las 6:00 PM de cada día…………………….………….…….....
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Acta N° 0706-08-02