REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 21 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

Vista el anterior Acta Convenimiento de Obligación Alimentaria, realizado por el Ciudadano RONNY JOSÉ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.213.035, residenciado en el Barrio los Cocos, calle principal, casa s/n, (a dos casa de la panadería los cocos), de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MINEUDYS MERCEDES MEDINA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.525.881, residenciada en el Barrio dos de Marzo, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano RONNY JOSÉ BERMUDEZ se compromete en beneficio en beneficio de su hija la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 03 años de edad, a…… PRIMERO: Proporcionar la suma de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 92,00) mensuales, a partir del 30-05-2008, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija antes identificada……………………………….…. SEGUNDO: Proporcionar el quince por ciento (15%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otro beneficio que le pueda corresponder…………. TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar los descuentos antes descritos……………………………………………………………….. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-





Secretario,



MGY/olimar
Expediente N° 6.069-08-01.-