REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 6026-08
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 6029-08, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTE: CARMEN RAFAELA SUAREZ AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.928.665, residenciado en Monte Calvario, Manzana 01, punto de referencia frente al Hospital Dr. Luis Razetti, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, en su condición de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. RENE RAFAEL VALDERREY SEIJAS, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 170, en concordancia con el 177 Parágrafo Cuarto Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento hecho por la CARMEN RAFAELA SUAREZ AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.928.665, residenciado en Monte Calvario, Manzana 01, punto de referencia frente al Hospital Dr. Luís Razetti, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, solicitó se le tramite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Seis (06) años de edad; encontrándose asentada la Partida de Nacimiento correspondiente al niño antes referido, bajo el Nº 434, página 56, tomo 3-C, de fecha 13/05/2003, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que el niño antes mencionado es hijo de la ciudadana CARMEN RAFAELA SUAREZ AGREDA, amplia y suficientemente identificada, e hijo reconocido del ciudadano FRANCISCO JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.914.312, tal como se evidencia de la Copia de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio Tres (03), residenciados ambos en la dirección antes indicada; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el lugar de nacimiento de la madre del referido niño en “TUCUPITA”, siendo el lugar de nacimiento correcto “PORLAMAR DISTRITO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN RAFAELA SUAREZ AGREDA, y que riela al folio Cuatro (04) de la presente causa. Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplida, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 18 de Abril de 2008, y riela al folio Nueve (09) del presente expediente.
S E G U N D O
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05) que en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Seis (06) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 434, página 56, tomo 3-C, de fecha 13/05/2003, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anota5 el lugar de nacimiento de la madre del referido niño en “TUCUPITA”; siendo el lugar de nacimiento correcto “PORLAMAR DISTRITO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN RAFAELA SUAREZ AGREDA, y que riela al folio Cuatro (04) de la presente causa. Ahora bien, conforme al examen minucioso de la referida acta, se determina que efectivamente se incurrió en el error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo esta interés en que se acuerde la rectificación de la Partida de Nacimiento del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Seis (06) años d edad. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño (SE OMITE EL NOMBRE); y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE).
T E R C E R O
Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de Seis (06) años de edad; en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar el Lugar de Nacimiento de la Madre del Niño (SE OMITE EL NOMBRE); COMO ES “PORLAMAR DISTRITO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, esta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo, notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal ,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. CONSTE.-
El Secretario,
VTM.-
EXP Nº 6026-08-02
21-04-2008.-
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