REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 22 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

Vista la anterior acta Convenimiento de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano ALCIDES ESTEBAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.869, residenciado en la Urbanización Argimiro García Espinoza, avenida 02, casa N° 13 (cerca de la Disip), de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MARIBEL JOSEFINA GOMEZ TORTOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.855, residenciada en el Barrio los Chaguaramos, calle principal, casa s/n (detrás de la Biblioteca Pública), de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se establece el Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 14, 13 y 11 años de edad respectivamente en los siguientes términos:..…………………………………………. PRIMERO: La madre podrá llevarse a sus hijos los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE), un fin de semana cada quince (15) días, los buscara los días sábado a la 1:00 p.m., y los entregará los días domingo a las 5:00 p.m. ……………..………… SEGUNDO: La madre podrá llevarse a su hija (SE OMITE EL NOMBRE), los días lunes y miércoles, la buscará a la 1:00 p.m., y la entregará a las 5:00 p.m.,………………………………………………………..………………………….. TERCERO: La madre podrá llevarse a sus hijos adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES), los días jueves, los buscará a la 8:00 a.m., y los entregará a las 12:00 m, del mismo día,……………………………………………. CUARTO: En las vacaciones escolares la madre se llevara a sus hijos los días 23 de agosto de cada año y los entregara los días 15 de septiembre de cada año…….......................................................................................................................
QUINTO: En las vacaciones de diciembre la madre podrá compartir con sus hijos en la semana del treinta y uno de diciembre y se alternará con el padre el año siguiente en la semana del veinticuatro de ese mes……………………………… SEXTO: En las vacaciones de carnaval y semana santa, la madre compartirá con sus hijos en la semana de carnaval y se alternará con el padre el próximo año con la semana santa. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.


El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Srio.

Acta. N° 0707-08-01.-
MGY/olimar.-