REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE NUMERO: 5.779-07
SOLICITANTE: ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-9.952.337, residenciado en la Comunidad de Sierra de Imataca, sector Las Amazonas, a 15 casas del Club El Tepuy, casa sin número del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 17 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PRIMERA:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, introdujo a instancias del Ciudadano ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-9.952.337, residenciado en la Comunidad de Sierra de Imataca, sector Las Amazonas, a 15 casas del Club El Tepuy, casa sin número del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 17 años de edad, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1992, asentada bajo el NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485), folio Nº 43, en virtud de que se incurrió en el error material de anotar el nombre de la madre como “YEINNI GONZALEZ”, asimismo le omitieron el pronombre y segundo apellido, de igual manera le omitieron los números de cédula de identidad de ambos padres, tal como se desprende de la partida de nacimiento que se anexa. Al respecto anexó copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, que corre inserta al folio 3, copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos DENNY MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ y ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, que riela al folio 4, copia simple de la señalada Partida de Nacimiento, que corre inserta al folio 5 de este expediente. Previa distribución de la causa cuyo auto riela al folio 6, mediante auto de fecha 30-07-2007, que riela al folio 7, este Tribunal instó mediante boleta de notificación al Representante del Ministerio Público parta que indicara el nombre del padre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). En fecha 21-04-2008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia que riela al folio 11, en relación al auto de fecha 30-07-2007. En fecha 23-04-2008, se admitió la solicitud al folio 12 y se acordó Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. Riela al folio 9, diligencia de fecha 29 de abril de 2008, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consignó boleta de notificación debidamente suscrita por el Representante del Ministerio Público.

SEGUNDA:
Examinadas las actas procesales y los recaudos acompañados, específicamente la copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 17 años de edad, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1992, asentada bajo el NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485), folio Nº 43, y se observa que aparece textualmente escrito: “que hoy Primero de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, Fue presentado ante esta Comisaría por el Ciudadano ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, venezolano, soltero, de veintitrés años de edad, obrero, natural de Irapa, Estado Sucre, un niño (varón) que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE), que nació en San Félix, Estado Bolívar, el día seis de octubre de mil novecientos noventa y uno, que es hijo de la Ciudadana: Yeinni González, venezolana, soltera, de diez y seis años de edad, de oficios del hogar, natural de Yaguaraparo Estado Sucre”. Se puede evidenciar, que los presupuestos de hecho en los cuales se fundamenta la presente solicitud de rectificación, no encuadran en los exigidos por la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que la filiación del adolescente no queda demostrada respecto al Ciudadano ANIBAL RAFAEL REQUENA MORAO, asimismo evidencia esta Juzgadora que la Representación Fiscal no presentó los medios de prueba para demostrar que la Ciudadana DENNY MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-13.347.711, es la progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)
Esta Juzgadora considera que de conformidad con los medios probatorios presentados no procede la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y así se declara.

TERCERA:
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 17 años de edad. Se ordena la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia, previa certificación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


Abog° MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,


Abog° DANNY MALAVE

En esta misma fecha, siendo la 1:00 PM, se publicó la anterior Sentencia. CONSTE.

El Secretario,
Exp. Nº 5.779-07-01