REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 29 de Abril de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior de Demanda de Divorcio presentada por el Ciudadano AUGUSTO JOSE GONZALEZ MARRON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.929.091, residenciado en la Avenida Arismendi, casa N° 29 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………………………………………….. PRIMERO: Notificar al Representante del Ministerio Público competente. SEGUNDO: Citar a la ciudadana IVETT MARGARITA CEDEÑO MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.954.909, residenciada en la Urbanización Villa Manamo, calle transversal a la Escuela celestino Peraza, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las 10:30a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:30a.m. Adviértasele que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, la parte demandada quedará emplazada para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:30 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil……………………………………………
TERCERO: Provisionalmente se dictan las siguientes medidas: a) La Patria Potestad de los adolescentes (se omiten los nombres), la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. b) La Guarda de los adolescentes (se omiten los nombres), de 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana IVETT MARGARITA CEDEÑO MILLAN. c) En cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes (se omiten los nombres), el progenitor proporcionará la suma SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00) mensuales, comprometiéndose además a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares, así como a los gastos de vestido de los adolescentes en el mes de diciembre. d) En cuanto al Régimen de Visitas, se ordena abrir el Cuaderno de Incidencias correspondiente, anexando en su encabezado copia certificada del presente auto..............................
CUARTO: Librar oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro (en función de control 2) a los fines de que remitan copia certificada de todas la actuaciones que cursan en el expediente signado N° YPO1P-2007-0011320, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, respecto a la denuncia interpuesta por la ciudadana IVETT MARGARITA CEDEÑO MILLAN, en contra de su cónyuge el ciudadano AUGUSTO JOSÉ GONZALEZ MARRÓN…...………………………………………………………………...
QUINTO: Librar boleta de notificación al Ciudadano AUGUSTO JOSÉ GONZALEZ MARRÓN, para que indique al Tribunal la razón por la que debe este Juzgado solicitar las Constancias de Trabajo de la ciudadana IVETT MARGARITA CEDEÑO MILLAN,..................................................…………………………………….
SEXTO: Se ordena al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal la realización del informe social correspondiente…………………….………………….. SEPTIMO: Oír a los adolescentes una vez que culmine el acto oral de evacuación de pruebas. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación de la Demandada. Líbrese boletas y Oficio.-

La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ.

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.




Srio,

Exp. N° 6.041-08-01.-
MGY/olimar.-