REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 05 de Mayo de 2008.
198º y 149º

Vista las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada Ciudadanas DELYS AUMARYS RODULFO GAMERO y YAMILETH DEL JESUS LUGO ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.207.574 y V-13.744.533, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el articulo 937del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, ubicado en la Calle Petión, casa s/n, del Municipio Tucupita, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (372,36 mts2), es decir seis (6) metros con sesenta (60) centímetros de frente por ocho (8) metros con treinta (30) centímetros de fondo, que consisten en cuatro (4) habitaciones; una (1) sala; una (1) cocina; tres (3) baños; techo de zinc; piso de cerámica y paredes de bloques, las cuales están comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Malvina Moreno. Sur: Casa que es o fue de Isabel Moreno. Este: Malvina Moreno, y Oeste: Calle Petión, a favor de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 17 y 12 años de edad respectivamente, y del Ciudadano OSWALDO RAFAEL ORSINI MARCANO, domiciliados en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada a los efectos de su protocolización y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ

El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


Secretario,

MGY/olimar.-
Solicitud N° 541-07-01.-